REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002187
ASUNTO : IP11-P-2014-002187
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO (S): LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 27 de Abril de 2014, siendo las 11:00 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala Abg. RITA CÁCERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. YENICE DÍAZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, y el Defensor Publico Cuarto Abg. OMAR COLINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la Abg. YENICE DÍAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, e indicó que colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, procedió a imputarle la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de le Ley Orgánica de Drogas, por lo que solcito se le imponga la medida cautelar establecida en el Articulo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y 356, ambos del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia, de conformidad con el Artículo 183 de la mismo ley, la destrucción de la sustancia, toda vez que consta en el asunto la experticia de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento. Por ultimo solicitó se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al Ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, si deseaban declarar manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo el tribunal a pasar al estrado a los fines de que se identifique, manifestando ser y llamarse como queda escrito LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 29/02/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.499.689, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 2, vereda 43, casa 8 Punto Fijo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informó al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto es la responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Cuarto, ABG. OMAR COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendida quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la fiscal de que se decrete el procedimiento especial y visto que el procesado de autos desea acogerse a la suspensión condicional del proceso, solicito que el lapso de prueba sea de cuatro mes, y que a mi defendido se le imponga hacer un trabajo comunitario en el sector donde reside, así mismo solicito copias simples de la totalidad del presente asunto penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 29/02/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.499.689, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 2, vereda 43, casa 8 Punto Fijo, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de Antiguo Aeropuerto municipio carirubana del Estado Falcón. Por lo cual deberá presentarse en dicho consejo comunal en un lapso no mayor de 10 días a los fines de que le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal dentro de los próximos 5 días hábiles a los fines de que indique al Tribunal el concejo comunal y se libre el oficio respectivo. Cuarta Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y de la medida cautelar, y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra que a los ciudadanos que comentan delitos menos graves se le impondrán de trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Igualmente líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que coadyuvé en el seguimiento de las condiciones impuestas al procesado de autos. Se fija la fecha 03 DE AGOSTO 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de hacer entrega de carta de finalización del trabajo Comunitario realizado por el ciudadano, para luego celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al primer aparte del artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal. Se decreto la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la respectiva boleta al procesado de autos.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO