REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002190
ASUNTO : IP11-P-2014-002190
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ
DEFENSOR PUBLICO CUARTO
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 27 de Abril de 2014, siendo las 04:40 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ , a fin de escuchar las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y determinar la procedencia o no de la Solicitud que efectúe la ciudadana fiscal en la sala de audiencias. Se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. RITA CACERES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, el imputado LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ y los Abogados DIMAS DAVALILLO y ANGEL GOTOPO. Seguidamente el ciudadano imputado LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ solicitaron la palabra a los fines de designar en este acto a los Abogados DIMAS DAVALILLO y ANGEL GOTOPO, quienes se encuentran presentes en esta sala, por lo que el ciudadano Juez procedió a tomarle la respectiva juramentación, indicando los profesionales del derecho a viva voz: “aceptamos el cargo de defensores recaídos en su persona y efectuado en esta sala de audiencia por el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ, y juramos cumplir fiel y cabalmente los deberes que el cargo nos impone. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ, por la presunta comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Consigno actuaciones complementarias, las cuales fueron agregadas al asunto de forma inmediata. Igualmente solicito se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que en este acto le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ venezolano, natural de Punto Fijo, Estado falcón, nacido en fecha: 06/11/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.946.792, estado civil: soltero, de oficio andamiero, domiciliado en Punta Cardón, calle ampres, sector Pedro León López, casa 41, diagonal a la bodega, Teléfono 0416-7697737. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informó al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto es la responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra DIMAS DAVALILLO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendida quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la fiscal de que se decrete el procedimiento especial y visto que el procesado de autos desea acogerse a la suspensión condicional del proceso, solicito que el lapso de prueba sea de cuatro mes, y que a mi defendido se le imponga hacer un trabajo comunitario en EL CONCEJO COMUNAL PEDRO LEÓN LÓPEZ, del sector Pedro León López, Punta Cardón, cuya presidenta es la ciudadana NICOLASA REVILLA (alias Colacha), teléfono 0416-2270113, así mismo solicito copias simples de la totalidad del presente asunto penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS PEREZ venezolano, natural de Punto Fijo, Estado falcón, nacido en fecha: 06/11/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.946.792, estado civil: soltero, de oficio andamiero, domiciliado en Punta Cardón, calle ampres, sector Pedro León López, casa 41, diagonal a la bodega, Teléfono 0416-7697737, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el CONCEJO COMUNAL PEDRO LEÓN LÓPEZ, del sector Pedro León López, a cargo de la ciudadana NICOLASA REVILLA (alias Colacha), teléfono 0416-2270113,. Por lo cual deberá presentarse en dicho consejo comunal en un lapso no mayor de 10 días a los fines de que le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y de la medida cautelar, y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra que a los ciudadanos que comentan delitos menos graves se le impondrán de trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Igualmente líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que coadyuvé en el seguimiento de las condiciones impuestas al procesado de autos. Se fija la fecha 03 DE AGOSTO 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de hacer entrega de carta de finalización del trabajo Comunitario realizado por el ciudadano, para luego celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al primer aparte del artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal. Se decreto la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la respectiva boleta al procesado de autos.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO