REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000940
ASUNTO : IP11-P-2012-000940
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Octubre de 2.013, siendo las 5: 42 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano: YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 455 del código penal y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codito Penal.. Se constituyo el Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón (PLAN CAYAPA), a cargo del juez ARNALDO OSORIO PETIT y el secretario de sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificarla presencia de las partes, el imputado YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA. Seguidamente oído y manifestado por los imputados se solicita la presencia de un defensor público asistiendo la defensora publica 5 penal ABG DENA JIMENEZ y la fiscal 6 del ministerio Publico ABG GRISETTE VIVIEN. Acto seguido segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la comunidad penitenciaria del estado Falcón a cargo del Juez Abg. ARNALDO OSORIO PETIT y el secretario Abg. Gregory Coello, procediendo a verificar la presencia de las partes, el imputado YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, quien solicita en el presente acto se designe un defensor público y revocan a la defensa privada. Seguidamente oído lo manifestado por el imputado se solicita la presencia de un defensor publico asistiendo la defensora publica 5 penal ABG DENA JIMENEZ y la Fiscal 6 del Ministerio Publico GRISETTE VIVIEN. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal acusación en contra del ciudadano YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 455 del código penal y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codito Penal.. De igual forma el ciudadano fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado de autos presente en esta sala, para la cual ratifico el ofrecimiento de los medios repruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que se da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solcito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Copp explico al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de admisión de los hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista y sancionada en el artículo 375 del COPP. A continuación el tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, QUE SI DESEABAN HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, de 23 años de edad, Cedula de Identidad Numero V- 19.911.326, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Pintor, fecha de nacimiento: 12/10/82, natural de Punto Fijo y residenciado calle Ali Primera del Sector Universitario, al final de la calle principal por la escuela Hacia abajo, a 5 cuadras, a mano derecha casa de cemento sin frisar, puerta color blanca, al lado de la bloquera (color azul) del señor Alberto, teléfono: Nº (0426.1611412). Quien manifesté “Ciudadano juez no deseo admitir los hechos y deseo la apertura a juicio” Es Todo. Seguidamente el ciudadano juez otorgo el derecho al profesional del derecho ABG DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación, con mi defendido YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA. Donde el mismo manifestó es este acto su deseo propio de admitir los hechos. Solicito en este acto que se proceda conforme al procedimiento de admisión de hechos. De igual manera solicito la revisión de la medida “Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado; “ Oídas las exposiciones de la representación fiscal, y la defensa publica.
DISPOSITIVA
Este juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación, presentada contra YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas tanto como de la fiscal como la defensa. TERCERO: En Virtud de la admisión de los hechos se condena al ciudadano YURBANIS XAVIER REQUENA SEQUERA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codito Penal y Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal a cumplir una pena de 4 AÑOS Y 7 MESES Y 15 DIAS. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la revisión de la medida se declara con lugar y en consecuencia se decreta al ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, consistente en la presentación ante el tribunal cada 15 días y la prohibición de la salida del estado falcón: SEXTO: Se ordena librar respectiva boleta de libertad por ante el Director de la Comunidad Penitenciaria de coro a los fines de informar con relación a la libertad. OCTAVO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del COPP. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la sentencia condenatoria. Es Todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO