REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006286
ASUNTO : IP11-P-2013-006286
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO BAJO GUARDIA Y CUSTODIA
Visto el escrito constante de 01 folio útil procedente de la Abg. Mary Bello en el cual consigna titulo original plastificado del vehiculo plenamente identificado, este Tribunal lo recibe, lo agrega a la causa a la cual se relaciona y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Cúmplase, Se recibe de MARISELA JOSEFINA FONSECA DE REVILLA escrito constante de 01 folio de RATIFICACION de solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.OL; AÑO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT- WAGON; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, PLACAS: KBS81W; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U691064; SERIAL DE MOTOR: G4GC7906696, el descrito vehículo le pertenece por compra que hizo a la Ciudadana MARISELA JOSEFINA FONSECA DE REVILLA, según consta Documento expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre bajo el numero KMHJM81BP8U691064 de fecha 15 de octubre de 2007.
-Certificado de Registro de Vehículo donde deja constancia de las características del referido vehículo.
Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente.
Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, el solicitante ha consignado el titulo original de su vehiculo, mediante el cual acredita su carácter de propietario de dicho vehículo. Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considera quien aquí decide, que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA ENTREGA BAJO LIBERTAD PLENA a la Ciudadana MARISELA JOSEFINA FONSECA DE REVILLA V 4.788.044, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo cuyas características son las siguientes: : MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.OL; AÑO: 2008; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT- WAGON; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, PLACAS: KBS81W; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U691064; SERIAL DE MOTOR: G4GC7906696, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta respectiva de Compromiso respectiva. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG .GREGORY COELLO