REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009288
ASUNTO : IP11-P-2013-009288

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE MEDIDA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 26 de noviembre de 2013 siendo las 11:27 AM, se ha recibido de Abg. Ángel Gotopo, en su carácter de Defensor Privado, el siguiente documento: escrito constante de dos (01) folio útil, de solicitud de revisión de medida.
Visto el escrito presentando por el defensor privado del ciudadano ALKEWHIS ALEXI AGUILAR MARTINEZ, este juzgador se pronuncia de la siguiente manera: La Fiscalia del Ministerio Publico en su condicion imputo ALKEWHIS ALEXI AGUILAR MARTINEZ, JOSE RAFAEL PARRA CARPIO, ROHELVIS JESÚS RODRIGUEZ AMAYA y RENATO LUIS FORTI FIGUEROA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y con respecto a los ciudadanos: ALKEWHIS ALEXI AGUILAR MARTINEZ, JOSE RAFAEL PARRA CARPIO la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 concatenado con el 5to numeral 5to de Ley de Desarme y Munición. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, a los ciudadanos: ROHELVIS JESÚS RODRIGUEZ AMAYA y RENATO LUIS FORTI FIGUEROA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el numeral 1ero del artículo 262 del C.O.P.P. consistente en el arresto domiciliario con respecto a los ciudadanos:
Pero en el caso de los ciudadanos ALKEWHIS ALEXI AGUILAR MARTINEZ, JOSE RAFAEL PARRA CARPIO la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 concatenado con el 5to numeral 5to de Ley de Desarme y Munición, solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Consistente en el arresto domiciliario con respecto a los ciudadanos: ALKEWHIS ALEXI AGUILAR MARTINEZ, JOSE RAFAEL PARRA CARPIO la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 concatenado con el 5to numeral 5to de Ley de Desarme y Munición.
Punto Previo
La Fiscalia del Ministerio Público, hasta la fecha no ha presentado acto conclusivo de la investigación, por lo tanto para este juzgador no han variado las condiciones de modo, tiempo y lugar. Por lo que este juzgador declara sin lugar la presente solicitud de remisión de medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA REVISION DE MEDIDA interpuesta por la Defensa publica a favor del imputado ALKEWHIS ALEXI AGUILAR MARTINEZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 concatenado con el 5to numeral 5to de Ley de Desarme y Munición. SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Sexta. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO