REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001772
ASUNTO : IP11-P-2014-001772

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. GREGORI COELLO
IMPUTADO: JOSMER LUIAN HERRERA LOPEZ
VICTIMA: KELIS VANESSA COELLO
DEFENSORA PRIVADA ABG. JOSELYN MARGARITA OLIVERA LOPEZ

En el día de hoy, viernes 04 de abril de 2014, siendo las 5:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSMER LUIAN HERRERA LOPEZ, efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el ciudadano JOSMER LUIAN HERRERA LOPEZ, a quien se le otorga el derecho de palabra y designa en sala de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ABG. JOSELYN MARGARITA OLIVERA LOPEZ, inpreabogado 160.120 titular de la cedula de identidad 15.017.251, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JOSMER LUIAN HERRERA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.779, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Caracas Estado Miranda, fecha de nacimiento 02-11-1980, domiciliado en sector caja de agua calle San Luís Urbanización Coromoto casa 14 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón número de teléfono 0424-6085730. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación contra el ciudadano JOSMER LUIAN HERRERA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KELIS VANESSA COELLO, así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237, 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma Ley referida a la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: JOSMER LUIAN HERRERA LOPEZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada quien señala: “Esta defensa se adhiere a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico y a las medidas de protección. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JOSMER LUIAN HERRERA LOPEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma ley referidas a: 1) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y 2) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KELIS VANESSA COELLO, SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que al imputado se le informo el alcance y naturaleza de las medidas impuestas, se le informó las consecuencias que acarrea su incumplimiento y éste manifestó entender la explicación dada y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO