REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001792
ASUNTO : IP11-P-2014-001792
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
IMPUTADO (S JOSE GREGORIO AMAYA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANCISCO GUANIPA OCANDO
En el día de hoy, 4 de Abril de 2014, siendo las 5:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA, por funcionarios del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ FISCAL 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente el imputado JOSE GREGORIO AMAYA. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO AMAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 13.203.007 de 42 años de edad, nacido en fecha 25-08-1971, soltero de profesión u oficio Pescador, con residencia Tacuato, Sector Cuara carretera como punto fijo, casa sin numero, sin frisar al lado arriba de la Escuela Bolivariana Cuara Municipio Carirubana estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a la imputada si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. De conformidad con lo previsto en el articuelo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza al ciudadano FRANCISCO GUANIPA OCANDO, INPREABOGADO 40.343. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de DETECTACIÓN DE PARTE Y PIEZA DEL VECHULIO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ultimo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 la Ley el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. FRANCISCO GUANIPA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se reserva el derecho de ejercer cualquier acción por cuanto hubo un lapso de presentación por lo cual solicito una medida de nulidad el hecho que yo me haya entregado en esta hora a esta hora yo le haya percatado en este momento no justifica el lapso. De igual manera la ciudadana fiscal esta imputando los delitos de DETECTACIÓN DE PARTE Y PIEZA DEL VECHULIO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ultimo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 la Ley el Desarme y Control de Arma y Municiones, en cuanto al arma de fuego su encontrada en la vivienda de igual manera el procedimiento del CICPC, esta viciado por cuanto no existe una orden de allanamiento. Por lo solicito la libertad plena. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa privada y se decreta al ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.007 de 42 años de edad, nacido en fecha 25-08-1971, soltero de profesión u oficio Pescador, con residencia Tacuato, Sector Cuara carretera como punto fijo, casa sin numero, sin frisar al lado arriba de la Escuela Bolivariana Cuara Municipio Carirubana estado Falcón, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto los lapsos de presentar al imputado ante el Juez de control SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO