REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001794
ASUNTO : IP11-P-2014-001794

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. GREGORI COELLO
IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO ARNAO ABARCA
VICTIMA: GILYITZA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA 5° PENAL: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, viernes 04 de abril de 2014, siendo las 6:22 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORI COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS ALEJANDRO ARNAO ABARCA, efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el ciudadano LUIS ALEJANDRO ARNAO ABARCA. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensa pública 5° penal. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: LUIS ALEJANDRO ARNAO ABARCA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.727, de 33 años de edad, estado civil Concubino, de ocupación u oficio Carpintero, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-03-1980, hijo de Luís Arnao (+) y laura Abarca, Domiciliado en: El Limón Urb. Los Olivos, Calle Sendero norte, Casa #20, Maracay estado Aragua número de teléfono 0426-934-3177 y 0243-283-5610. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GILYITZA GARCIA, así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma Ley referida a la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: LUIS ALEJANDRO ARNAO ABARCA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido hayan sido autor o participe de la supuesta conducta denunciada por la victima, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones para mis defendidos. Es todo” El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARNAO ABARCA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma ley referidas a: 1) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima y 2) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, y la medida cautelar de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada (45) días por estar incurso en la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GILYITZA GARCIA SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARNAO ABARCA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que al imputado se le informo el alcance y naturaleza de las medidas impuestas, se le informó las consecuencias que acarrea su incumplimiento y éste manifestó entender la explicación dada y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORI COELLO