REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001808
ASUNTO : IP11-P-2014-001808

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD RADARES OCANDO
SECRETARIO: ABG. GREGORI COELLO
IMPUTADOS: ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ y JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE
DEFENSA: WILLIAM VENTURA

En el día de hoy, domingo 06 de abril de 2014, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ y JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el Defensor privado ABG. WILLIAM VENTURA y los imputados ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ y JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE. En este acto los amputados manifiestan al tribunal que designan como su defensor privado al ABG. WILLIAM VENTURA, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 157488, domiciliado en LA urbanización Jorge Hernández casa N° 16 de Punto Fijo, teléfono: 0426-4682103, Procediendo en este acto el Juez a tomar el Juramento de Ley conforme a los términos siguientes “Jura usted cumplir fiel y honestamente con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la Republica, así como con las obligaciones inherentes a la designación de defensores privados de los imputados de marras”, tomando en este estado la palabra el Abg. ut supra identificados, manifestando: ”Acepto el cargo de defensor privado del acusado, y juro cumplir fielmente los deberes y obligaciones que nos imponga”. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD RADAMES OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ y JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, a quien en este acto les imputa al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, asimismo solicita en virtud que el mencionado ciudadano presenta en la actualidad mas de tres (3) medidas cautelares impuestas por los tribunales de Control, se decrete la privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 242, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto al ciudadano ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ, solicita la Libertad Plena sin restricciones toda vez que respecto a este ciudadano no se verifica que haya cometido delito alguno, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.436.692, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación barbero, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-04-93, hijo de Mirian Hernández, Domiciliado en el Parcelamiento Vipofalca, Antiguo Aeropuerto, casa N° 27, calle principal, al lado arriba de la Panadería al frente de la entrada de los apartamentos de Vipofalca, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0269-8492094, y JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.155.191, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-88, hijo de Roberto Ramírez y Beatriz Silvestre, Domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, calle 5, casa s/n, frente a la Iglesia, Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. WILLIAN VENTURA, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, vista que mi defendido no se encuentra inserto en ningún hecho punible, ya que me ha manifestado que el arma incautada fue sembrada por los funcionarios policiales, debido a problemas que poseían los mismos con familiares, cabe destacar que esta defensa solicita la nulidad del acta policial de conformidad con el articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se violo un derecho constitucional como lo es el derecho a la libertad, uno de los principales bienes jurídicos tutelados por la Constitución, su competente autoridad como administrador de justicia puede visualizar en el presente asunto aplicando las máximas de experiencia y las reglas de la lógica y conocimientos científicos para determinar la veracidad de que no estamos en presencia de ningún hecho publico, no existe fijación fotográfica de la presunta arma incautada, si bien es cierto que los funcionarios policiales gozan de fe publica, en los últimos tiempos se han declinado a manipular evidencias y en sus casos sembrar, por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena de mi defendido, y en el caso del ciudadano ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ, esta de acuerdo a la solicitud fiscal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al imputado JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, la privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 242, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión del sistema documental se verifico que presenta cuatro causas que se encuentran activas y en las cuales tiene medidas de presentación, mas la presente causa en la cual es presentado el día de hoy por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones y respecto al ciudadano ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ, se decreta la Libertad Plena sin restricciones.- SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. El tribunal se pronunciara de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de Privación de Libertad al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE a la Comunidad Penitenciaria y Boleta de Libertad del ciudadano ANDERSON MIGUEL DELGADO HERNANDEZ. Remítase las actuaciones a la Fiscal 15 del Ministerio Publico en su oportunidad.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORI COELLO