REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes Primero (01) de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000300
ASUNTO : IP11-P-2012-000300


Recibido como fuera el escrito que antecede suscrito por el Abog. William Salazar, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.126.045, nacido en fecha 17/07/1993, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Hijo Moraima Barreno y Carlos Miranda residenciado: Avenida los andes calle las rosas casa sin numero brisa de santa Elena detrás del club portugués, teléfono de la concubina 0416-2652312; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, de la LEY DE DROGAS, con agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual requiere a este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el examen t revision de medida cautelar impuesta, procede a realizar los siguientes pronunciamientos de ley:

UNICO: Dado a que en fecha 12.08.2014 fue recibida comunicación suscrita por el Comisario Jefe de la Policía del Municipio Carirubana Msc. José Alfredo Medina Colina, en su carácter de Director General de la Policía del Municipal Bolivariana de Carirubana, mediante el cual informa que el ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO, no fue ubicado en la dirección aportada por este Juzgado para su traslado a la audiencia oral de juicio a quien se acordara la permanencia en su lugar de residencia ubicada en la siguiente dirección Brisa de Santa Elena, Calle Las Rosas, casa sin numero de color Rosada con la puerta color Azul y ventana Blanca, diagonal a la Avenida Los Andes de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; es por lo que precedió esta Juzgadora de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a fundamentar la REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fuera acordada al acusado CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO en fecha 15.08.2013.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por la defensa privada del ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.126.045, nacido en fecha 17/07/1993, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Hijo Moraima Barreno y Carlos Miranda residenciado: Avenida los andes calle las rosas casa sin numero brisa de santa Elena detrás del club portugués, teléfono de la concubina 0416-2652312; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, de la LEY DE DROGAS, con agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se insta a la defensa privada representada por el Abog. William Salazar a realizar un examen exhaustivo del presente asunto penal a los fines de imponerse de la situación procesal de su defendido CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente resolución. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, al día Primero (01) días del mes de Abril de 2014.-



LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. JULEIMI RIVERO LARES
ASUNTO : IP11-P-2012-000300