REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes catorce (14) de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000115
ASUNTO : IP11-P-2012-000115
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION.-
Celebrada como ha sido en fecha 10 de Abril de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: la Jueza, Abg. Claudia Renata Bracho Pérez; la Secretaria Abg. Juleini Rivero Lares; la Fiscal décima quinta del Ministerio Público Abg. Diana Gamboa, el acusado FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS y su defensor privado Abg. William Ventura.
Acto seguido, el Juez impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas de presentaciones, es todo”.
Cedido el derecho de palabra al Abg. William Ventura, defensora pública, alegó: “Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Por último, la Representante del Ministerio Publico expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 18 de julio de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
a) 1).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 2).- La obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3).- Prestar servicios o labores a favor del estado en los consejos comunales a los que pertenezca la parroquia en la cual residan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia emitidas por el Consejo Comunal del Sector Santa Elene, al igual que por el emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, mediante las cuales se deja constancia del cumplimiento por parte del ciudadano FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS de las obligaciones imputas.
Por último, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos, solicitud a la que se adhiere la defensa privada.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al acusado y su defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKLIN RAMON SEMECO VARGAS, venezolano, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 13-07-1973, titular de la cedula de identidad numero: 13.106.962, soltero, vigilante, natural de Punto Fijo, residenciado avenida Sector las Aves de Santa Elena, calle bolivariana casa sin numero llegando al cementerio de santa elena, 04246609658, hijo Carmelo Semeco y de Segundina Vargasl; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, e perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE SANGRONIS, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los catorce (14) día del mes de Abril de dos mil trece 2013.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. JULEINI RIVERO LARES
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