REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintiocho (28) de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000515
ASUNTO : IP11-P-2006-000515
AUTO MOTIVANDO EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR FALLECIMIENTO DEL ACUSADO.-
Revisadas como fueran las actas que conforman el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, titular de la cedula de identidad V- 14.327.779, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-79, de profesión COMERCIANTE, hijo de SANTA ISIDORA CHARLES Y VICTOR MANUEL GARCIA, domiciliado en CENTRO DE PUNTO FIJO, CALLE AYACUCHO, CASA N° 28, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DE MERCA PARK, ESTADO FALCÓN, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE NORMAL LOPEZ YAMARTE; es por lo que esta Juzgado acuerda darle entrada y realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
Conforme al criterio establecido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 485 de fecha 06.08.2007 con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, quien aquí decide observa lo siguiente:
Al realizar un análisis de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que se encuentra agregada a la misma certificación de estatus de FALLECIMIENTO, suscrita por el Licenciado Cesar. A Alvarado. S en su carácter de Director General (E),Consejo Nacional Electoral, mediante la cual informa a cerca de la data arrojada por el sistema automatizado con el que cuenta dicha institución en relación al ciudadano VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, titular de la cedula de identidad V- 14.327.779, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-79, de profesión COMERCIANTE, hijo de SANTA ISIDORA CHARLES Y VICTOR MANUEL GARCIA, domiciliado en CENTRO DE PUNTO FIJO, CALLE AYACUCHO, CASA N° 28, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DE MERCA PARK, ESTADO FALCÓN.
Por lo anteriormente expuesto, constatada la información legalmente recabada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo en el presente asunto penal seguida en contra del acusado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, titular de la cedula de identidad V- 14.327.779, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-79, de profesión COMERCIANTE, hijo de SANTA ISIDORA CHARLES Y VICTOR MANUEL GARCIA, domiciliado en CENTRO DE PUNTO FIJO, CALLE AYACUCHO, CASA N° 28, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DE MERCA PARK, ESTADO FALCÓN, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE NORMAL LOPEZ YAMARTE, por fallecimiento del mismo, conforme a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, concatenado con la norma prevista en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y por cuanto nos encontramos en la etapa de juicio, en aplicación a lo establecido en el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al acusado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del acusado de Autos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, titular de la cedula de identidad V- 14.327.779, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-79, de profesión COMERCIANTE, hijo de SANTA ISIDORA CHARLES Y VICTOR MANUEL GARCIA, domiciliado en CENTRO DE PUNTO FIJO, CALLE AYACUCHO, CASA N° 28, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DE MERCA PARK, ESTADO FALCÓN, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE NORMAL LOPEZ YAMARTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. JULEINI RIVERO LARES
ASUNTO : IP11-P-2006-000515