REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002514
ASUNTO : IP01-P-2014-002514


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito presentado en ésta misma fecha 01/04/14, por el Abogado GUSTAVO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano OMAR ANTONIO COLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.793.603, de estado civil casado y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, Municipio Miranda del estado Falcón, quien en su condición de VICTIMA directa en causa penal signada bajo el N° MP-25632-2014, por el delito de Extorsión expone lo siguiente: “Yo vine el 15 de Enero de 2014 a poner la denuncia de un dinero que me quitaron en la casa de una vecina, unos sujetos que no sabia si eran funcionarios, de allí no los había visto mas, hasta ahora que me volvieron a llamar de nuevo, hasta el 20 de Marzo de 2014, que recibí una llamada de las mismas personas que me quitaron el dinero, aquella vez me dijeron de 25.000BF, ahora me dijeron que venían por el resto del dinero, luego que hable con ellos la mande a llamar a mi esposa NELIDA POLANCO, hable con ella y le dije que la gente había llamado para que le diera mas dinero, sino me iban a sembrar drogas, a mis hijos, mi familia y a mi, la primera vez que los vi fue en la Fiscalia, los conocí y hable con ellos y todo, la señorita policía me dijo que eran del GAES, después cuando fuimos a poner la denuncia en el GAES, en el DESUR, los vi y yo le dije a mi esposa que estaba uno de ellos, de ahí continuamos con la denuncia, cuando estamos allá nos metieron en un cuarto, ahí tomaron la denuncia, después me querían tomar una denuncia sin nombre, que pusiera que eran unos funcionarios pero que no los conocía, de ahí nos salimos, después mi esposa me comenta que hablo con su hermana NORELIS POLANCO, que íbamos a declarar porque NORELIS, hablo con el comandante SANTELIZ, quien dijo que debía poner la declaración, hasta el otro día que llego el segundo Comandante VALBUENA, llego a la casa, hablamos me dice que si conocía a los funcionarios, le dije que donde los vea los conozco, me enseño unas fotos y reconocí a dos, después me llevaron a declarar en la vela, yo estaba en la casa cuando me dice mi esposa que la gorda LISLEIDA, que el Comandante SANTELIZ, la puso a firmar un papel, y a mi cuñada NORELIS POLANCO, el Comandante del GAES Santeliz, la ha estado llamando nuevamente para reunirse con ella en varias oportunidades, yo pienso que es para negociar. Solicito que sea dictada a mi favor a la de mi núcleo familiar, una Medida de Protección que resulte suficiente para garantizar nuestra integridad física” Es todo.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano OMAR ANTONIO COLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.793.603, de estado civil casado y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, Municipio Miranda del estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, (POLIFALCÓN); razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de CUATRO (04) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano OMAR ANTONIO COLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.793.603, de estado civil casado y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, Municipio Miranda del estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de CUATRO (04) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2014-002514
RESOLUCICÓN: PJ0022014000149