REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003626
ASUNTO : IP01-P-2012-003626

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 23 de Abril de 2013, se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos PABLO VIDAL MATHEUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.929.973, 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1968, con domicilio en Puerto Cumarebo Urbanización Siro Caldera calle Principal casa numero 27 cerca de Iglesia Corazón de Jesús teléfono 0416 668 27 64 y ENDER JOSUE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.359.598, 23 años de edad, fecha de nacimiento 14/07/1989, con domicilio en Cumarebo al final de la calle Unión diagonal a la Cancha Anita Camarillo teléfono 0412 410 75 95, con un régimen de prueba TRES (03) MESES, el cual realizara en la comunidad donde reside, ubicado en Sabana Larga, se le impone la siguiente condición.- 1: La prohibición de cometer cualquier hecho punible. 2: No cambiar del sitio de residencia 3. Asimismo cumplir las condiciones que les imponga Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Los ciudadanos imputados se comprometen a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba el informe de finalización, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo a que en fecha 23 de Abril de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, se realizó la audiencia Preliminar y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se verificó que efectivamente los acusados han cumplido cabalmente con las medida impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS DOCUMENTOS, que demuestran el cumplimiento de la obligación que le fueran impuestas, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos PABLO VIDAL MATHEUS ALVAREZ y ENDER JOSUE MARIN.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento definitivo en el presente asunto, por cumplimiento de condiciones y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: PABLO VIDAL MATHEUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.929.973, 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1968, con domicilio en Puerto Cumarebo Urbanización Siro Caldera calle Principal casa numero 27 cerca de Iglesia Corazón de Jesús teléfono 0416 668 27 64 y ENDER JOSUE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.359.598, 23 años de edad, fecha de nacimiento 14/07/1989, con domicilio en Cumarebo al final de la calle Unión diagonal a la Cancha Anita Camarillo teléfono 0412 410 75 95, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos PABLO VIDAL MATHEUS ALVAREZ y ENDER JOSUE MARIN.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2012-003626
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000158