REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de abril de 2014.-
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006819
ASUNTO : IP01-P-2013-006819

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11/10/2013, mediante la cual acordó imponer a la ciudadana imputada MARTHA LAURA MARTINEZ MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido Puerto Cumarebo en fecha 05-10-81, cédula de identidad N° 15.095.003, residenciado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización la Callada, Sector la Candelaria, calle N° 17, casa sin numero, frente a la tasca el encanto, 0268-747.08.68 y 0412-650.8303, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionados en los artículos 3 de LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionados en los artículos 3 de LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que la ciudadana imputada MARTHA LAURA MARTINEZ MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido Puerto Cumarebo en fecha 05-10-81, cédula de identidad N° 15.095.003, residenciado, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización la Callada, Sector la Candelaria, calle N° 17, casa sin numero, frente a la tasca el encanto, 0268-747.08.68 y 0412-650.8303, fue aprehendida en flagrancia en fecha 09/10/2013, por funcionarios adscritos a La Brigada vehicular de la Policía Municipal de Miranda, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 09/10/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 02 y su vto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionados en los artículos 3 de LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de la ciudadana imputada, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “El día 09/10/2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas , (…) se observó un ciudadano que se desplazaba a borde un vehículo de color dorado, modelo Caprice, procediendo el SM/2 Mendoza Mujica Francisco, a indicarle al ciudadano conductor que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo, (…), una vez efectuada la revisión corporal se identifica al ciudadano conductor del vehículo quien identificado como GARCÍA RENYS, seguidamente se procede a efectuarle la revisión del vehículo percatándose el S/1 SOLANO GUDIÑO DARWIN, procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial, para verificar la identidad del ciudadano y el serial del motor signadas con los caracteres alfanuméricos V0305CKH, a fin de constatar si presentaban algún registro policial, siendo atendido por el S/1 CENTENO FLORES DIVIS, funcionario de guardia, quien informó que ese serial de motor pertenecía a una camioneta Chevrolet, modelo CAPRICE, Tipo Ranchera, informando que se encuentra SOLICITADO POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL Cuerpo DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LAS ACACIAS, SEGÚN CASO NRO. I-917192 DE FECHA 28/01/2012, DELITO: HURTO DE VEHÍCULO EN VÍA PÚBLICA, ESTADO ACTUAL VEHÍCULO HURTADO SOLICITADO (…)”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana imputada MARTHA LAURA MARTINEZ MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido Puerto Cumarebo en fecha 05-10-81, cédula de identidad N° 15.095.003, residenciado, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización la Callada, Sector la Candelaria, calle N° 17, casa sin numero, frente a la tasca el encanto, 0268-747.08.68 y 0412-650.8303, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 3 de LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionados en los artículos 3 de LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2013-006819
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000186