REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002953
ASUNTO : IP01-P-2014-002953

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en unos inmuebles ubicados en la siguiente dirección: 1.- UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUES Y PINTADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS DE COLOR CAOBA CON PUERTA DE MADERA, LA CUAL SE ENCUENTR UBICADA EN LA CALLE BUCHIVACOA ENTRE CALLE COLINA E ITURBE, CASA N° 162 DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS DE NOMBRE MARCOS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, WILLIAMS JESÚS TORRES NUÑEZ y JESÚS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ”.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 6 de la presente solicitud, de fecha 05/08/2013, de la cual se extrae lo siguiente“..En esta misma fecha, siendo las 17:40 horas, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: DIAZ Dagoberto, adscrito al Área de Investigación de los Delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K—13-0217—01731, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, fui comisionado por la superioridad, con la finalidad de darle cumplimiento al oficio FAL-21-821-2013, de fecha 08-07-13 emanado de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta ciudad, en el cual giran instrucciones a fin corroborar con exactitud sobre la posible distribución de drogas en una residencia, ubicada en la calle Buchivacoa entre calles Colina y Iturbe, exactamente en la casa numero 162, de esta localidad, donde habita unos ciudadanos mencionados como PACTE, MARCOS y EL GORDO. Por tal motivo me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe RICARDO GARCIA y Detective ANDEMAR ACOSTA, a bordo de vehículo particular hacia la dirección antes mencionada, a fin de confirmar la existencia de la dirección, así como la presencia de dichos sujetos antes mencionados y asimismo realizar una vigilancia estática cercana al lugar, luego de estar en la dirección aportada en el referido oficio, logramos entrevistamos con un ciudadano de avanzada edad, quien luego identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, le solicitamos su identificación, negándose rotundamente este a aportar sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias en su contra y algún miembro de su familia, ya que en dicho sector habitan estos ciudadanos conocidos con los seudónimos antes mencionados, quienes son azotes de dicho sector, más sin embargo se le hizo referencia sobre la ubicación de la dirección y de algunos datos filiatorios de estos sujetos, manifestándonos dicho ciudadano, que efectivamente en dicho sector existe dichas calles, aportando los siguientes datos filiatorios: 1)MARCOS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, alias “EL MARCO”, 2) WILIANS JESUS TORRES NUÑES, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, alias “EL GORDO”, 3) JESUS ANTONIO LENDEZ GUTIERREZ, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, alias “EL PAOTE”, quienes habitan en la residencia en cuestión, asimismo nos indicó la residencia donde habitan estos sujetos, teniendo como punto de referencia una vivienda de color salmón con rejas de color Marrón con sentido este de dicha residencia y en sentido oeste una vivienda de color mostaza con verde y rejas de color Blanco, por lo que procedimos a realizar una vigilancia estática cercano a la vivienda durante varias horas, donde logramos verificar y comprobar la presencia a pie y en vehículos, tipo motos, de gran cantidad de personas con mal temperamento y vestimenta, quienes se presentaban y rápidamente se retiraban de la prenombrada residenciada, siendo recibidos estos sujetos por una persona de sexo masculino, de edad comprendida de 27 años aproximadamente, de tez morena, de estatura aproximada de 1.65 metros de estatura, quien para el momento portaba como vestimenta una franela colores rosado y azul, con un pantalón tipo jeans, de color azul, quien conjuntamente con los sujetos desconocidos realizaban intercambios de objetos (presuntamente droga). En vista del resultado de las actuaciones realizadas y dándole certeza a la información aportada en el oficio emitido por la Fiscalía Vigésima Primera, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedimos a retirarnos del lugar y regresar a la sede de este Despacho, donde una vez presentes se procedió a verificar los datos de los nombres obtenidos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), donde luego de verificarlos arrojando los siguientes datos: 1)MARCOS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, fecha de nacimiento 18/04/1.986, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.769.256, 2) WILIANS JESUS TORRES NUÑES, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento: 26/08/1.997, de 15 años de edad, titular de la Cedula de identidad V-27.273.701, 3)JESUS ANTONIO 2V’LENDEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 11/11/1.994, titular de la cedula de identidad V—22.261.376, quienes no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, por lo que se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron sean realizadas las actas de investigación y solicitud de la orden de visita domiciliaria ante la fiscalía correspondiente. Por tal motivo se procederá a solicitar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial la correspondiente orden de allanamiento, para ser practicadas en la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos señalados, así mismo incautar evidencias de interés Criminalística, con la finalidad de esclarecer el presente caso y darle respuesta positiva a la comunidad del referido sector; se deja constancia de haber fijado fotográficamente la referida residencia, consignándose a la presente acta de Investigación, Es todo”

Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, y como consta en el Acta de Investigación de fecha 05/05/2013, inserta al folio 5 su Vto y 6 del presente asunto, ya transcrita.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, decretan el Inicio de la Investigación, inserta al folio 3 del presente asunto, razón por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: 1.- UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUES Y PINTADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS DE COLOR CAOBA CON PUERTA DE MADERA, LA CUAL SE ENCUENTR UBICADA EN LA CALLE BUCHIVACOA ENTRE CALLE COLINA E ITURBE, CASA N° 162 DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS DE NOMBRE MARCOS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, WILLIAMS JESÚS TORRES NUÑEZ y JESÚS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ”, a fin de localizar en el interior de los inmuebles descritos: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: 1.- UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUES Y PINTADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS DE COLOR CAOBA CON PUERTA DE MADERA, LA CUAL SE ENCUENTR UBICADA EN LA CALLE BUCHIVACOA ENTRE CALLE COLINA E ITURBE, CASA N° 162 DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS DE NOMBRE MARCOS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, WILLIAMS JESÚS TORRES NUÑEZ y JESÚS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ”, a fin de a fin de localizar en el interior de los mismos: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal.

El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, que guarden relación con la investigación iniciada, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: 1.- UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUES Y PINTADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS DE COLOR CAOBA CON PUERTA DE MADERA, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN LA CALLE BUCHIVACOA ENTRE CALLE COLINA E ITURBE, CASA N° 162 DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS DE NOMBRE MARCOS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, WILLIAMS JESÚS TORRES NUÑEZ y JESÚS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ”, a fin de localizar en el interior de los inmuebles descritos: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también se autoriza para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Y así se decide.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2014-002953
RESOLUCIÓN PJ0022014000187