REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002961
ASUNTO : IP01-P-2014-002961


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de ayer se recibió proveniente de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere las ordenes judiciales de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal guarda relación con el Caso que se instruye por ante éste Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-180029-2014, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS.
Cabe destacar, que dicha orden obedece a la solicitud que hiciera la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por vía de excepción en lo siguientes términos: “La presente Orden de Allanamiento se solicito vía telefónica en fecha 24/04/2014, a las 10:55 horas de la noche, por ser una situación de urgencia y necesidad, tal como lo establece al articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Jueza de Guardia, Abg Olivia Bonarde, quien cumple funciones de Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, la cual fue acordada, luego de exponerse los fundamentos de esta representación fiscal para tal solicitud, en razón de ello, se procede a ratificar la misma dentro del lapso establecido por el legislador.
Debido a que se hace necesario la Inspección en dos (02) viviendas, las cuales se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 02, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, CASA COLOR VERDE, MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL NIÑO GUIRON”; y URBANIZACION CURZ VERDE, SECTOR 8, CALLE 11, VEREDA 01, CASA DE COLOR AMARILLA MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL CORRONCHO”, a fin de INCAUTAR EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA. Dicha solicitud guarda relación con Caso que se instruye por ante este Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-180029-2014, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Por lo que en amparo de los derechos del presunto imputado, explanados en el articulo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE ALLANAMIENTO que en primer lugar garantice con respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento y estén en la sede a la hora de practicar la presente Orden de ser acordada, en segundo lugar es indispensable el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 196, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Por lo que le solicitamos muy respetuosamente, se expida ORDENES DE ALLANAMIENTO para practicar el registro de dicho inmueble, en base a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en vista de que se presume que en la referida vivienda se localiza EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA”.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° MP-180029-2014, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD, causa ésta por la que solicita las ORDENES DE ALLANAMIENTO, las cuales serán practicadas en las siguientes direcciones:
1) URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 02, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, CASA COLOR VERDE, MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL NIÑO GUIRON”; y
2) URBANIZACION CURZ VERDE, SECTOR 8, CALLE 11, VEREDA 01, CASA DE COLOR AMARILLA MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL CORRONCHO”, a fin de INCAUTAR EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA.
Dichas Órdenes serán practicadas por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados. Todo ello, en razón de las labores de investigación realizadas signada con el N° MP-180029-2014, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles antes señalados
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en:
1) URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 02, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, CASA COLOR VERDE, MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL NIÑO GUIRON”; a fin de INCAUTAR EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA y
2) URBANIZACION CURZ VERDE, SECTOR 8, CALLE 11, VEREDA 01, CASA DE COLOR AMARILLA MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL CORRONCHO”, a fin de INCAUTAR EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA.
Dicha solicitud guarda relación con el caso que se instruye por ante el Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-180029-2014, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS.
Dicha Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de INCAUTAR EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA.
En virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, en las direcciones antes indicadas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-0032961
RESOLUCIÓN Nº PJ0022014000190