REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002030
ASUNTO : IP01-P-2013-002030
AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el Abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, venezolano, Inpreabogado N° 8298, titular de la cedula de identidad N° V-3.094.829, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.748.698, según documento Poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, Tocopero y Puerto Cumarebo del Estado Falcón, de fecha 18/02/2013, inserto bajo el N° 40, Tomo 5° de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Subalterna en Funciones Notariales; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: TRYLERS, MODELO 1977, AÑO: 1977, COLOR AMARILLO, CLASE: REMOLQUE; TIPO BATEA; PLACAS A71AD61, SERIAL CARROCERÍA: 3778575, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 31/10/2013, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal segunda del Ministerio sobre el referido vehículo y al solicitante que acreditara la propiedad del mismo, así como la consignación del poder otorgado al abogado Otto Sánchez Naveda.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP-68088-2013, al respecto expone el solicitante:
“….Vista las normas y el criterio jurisprudencial antes expuesto, no queda la menor duda de que mi representado, suficientemente identificado ut supra, es el legitimo propietario del vehículo, cuya liberación solicité ante la Fiscalía Cuarta del ministerio Público con sede en Coro, y que ahora formulo ante este Despacho, es quien aparece en el Registro Nacional de Registro como legítimo propietario y el certificado de registro de vehículo anexo a la petición de liberación, es el expedido por las autoridades competentes y la única persona que puede reclamarlo como propietario es el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA … ”
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)
De las actuaciones del presente asunto se verificó que:
1.- El ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, identificado en autos, acredita ser el propietario de un vehículo, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual acompañó en original a la solicitud.
2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Subdelegación de Santa Ana de Coro Estado Falcón, tal y como se evidencia en ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Daniel Enrique Delmar Acuña, titular de la cédula de identidad personal N° V-7.763.247, la cual corre inserta al folio 47 y su vuelto; de la misma se extracta: “Resulta que el día 09/02/2013, a las 06300 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba accidentado en la estación de servicio Los Jardines de ésta ciudad, se presentó una comisión del C.I.C.P.C., los mismos se identificaron y luego me solicitaron la documentación de los vehículos, como me encontraba con los mecánicos reparándole Chuto que traslada el remolque, presuntamente presenta irregularices en la chapa identificadora, cuando llegué hoy y traje el Remolque, ellos me confirman que en efecto el vehículo tiene irregularices en los seriales y por tal motivo quedará retenido en el estacionamiento interno de este Despacho a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Es todo”
3.- Riela al presente asunto, Dictamen Pericial, signado con el Nº 147-13, de fecha 10 de Febrero del 2013, suscrito por el funcionario ANDRES PETIT, Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado sobre el siguiente vehículo: MARCA: TRYLERS, MODELO 1977, AÑO: 1977, COLOR AMARILLO, CLASE: REMOLQUE; TIPO BATEA; PLACAS A71AD61, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, SERIAL CARROCERÍA: 3778575 FALSO en el cual se observa como conclusión: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería 3778575, es FALSA, y al ser verificada ante el SIPOL, las matriculas del vehiculo en estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra en el sistema enlace CICPC-INTT, a nombre de RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, C.I..V-4.748.698 quien es la persona que se sindica como el propietario del vehiculo objeto del presente asunto.
4.- De igual forma riela en el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo N° 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO.
5.- De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, es el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.
6.- Riela en el presente asunto Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, Tocopero y Puerto Cumarebo del Estado Falcón, de fecha 18/02/2013, inserto bajo el N° 40, Tomo 5° de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Subalterna en Funciones Notariales, mediante el cual, el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, le confiere Poder Especial , pero amplio y suficiente al Abogado Otto Rafael Sánchez Naveda (ya identificado), para que lo represente y sostenga mis derechos e intereses, por ante las Fiscalías del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Coro y por ante los Tribunales de Control o de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, Estado falcón, en todo lo relacionado con la solicitud de liberación de un vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: TRAYLERS, MODELO 1977, AÑO: 1977, COLOR AMARILLO, CLASE: REMOLQUE; TIPO BATEA; PLACAS A71AD61, SERIAL CARROCERÍA: 3778575, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; N° DE EJES: 3; TARA: 6.000; CAP. CARGA: 35.000 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Certificado de Registro de vehículo N° 31582653- 3778575-1-3, de fecha 22 de junio de 2012, N° de autorización: 22857E421671, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- Igualmente consta al folio 31 de la presente solicitud de vehículo, Oficio N° FAL-4-2030-2013, de fecha 18/12/2013, emanado de la Fiscalía 4° del Ministerio Público a los fines de informar que el vehículo en cuestión, NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano ANGEL RAFAEL URDANETA MONTERO, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela a los folios 42 Y 43 (original y copia) del presente asunto tal como se especificó y de la cual el ciudadano antes indicada, es su legítimo propietario; por lo que ésta Juzgadora concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera ésta juzgadora, que el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a ésta juzgadora la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que esta juzgadora valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, al ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.748.698, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: MARCA: TRAYLERS, MODELO 1977, AÑO: 1977, COLOR AMARILLO, CLASE: REMOLQUE; TIPO BATEA; PLACAS A71AD61, SERIAL CARROCERÍA: 3778575, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; N° DE EJES: 3; TARA: 6.000; CAP. CARGA: 35.000 KGS; SERVICIO: PRIVADO, según. Certificado de Registro de vehículo N° 31582653- 3778575-1-3, de fecha 22 de junio de 2012, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (S)
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-002030
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000155