REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001432
ASUNTO : IP01-P-2013-001432
AUTO DECRETANDO NULIDAD ABSOLUTA
DE ESCRITO ACUSATORIO
Recibido escrito interpuesto por la Abogado MARIANGELICA FORNERINO VILLARREAL (debidamente juramentada ante este Tribunal), mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.047.689, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 154.330, con domicilio Procesal en la Calle Falcón con Calle Flacón con calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Ofic. N 07. Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda. Parroquia San Gabriel, Estado Falcón, actuando como Defensora privada de la imputada FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, mediante el cual señala:
“….Por medio de la presente escritura, estamos solicitando en nombre de nuestros defendidos, en su condición de AGRAVIADOS, la PROTECCION Y TUTELA JUDICIAL DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.3, lesionados inmediata y directamente por ACTUACIONES DE LA FISCALIA PRIMERA DEL ESTADO FALCON, A CARGO DE LA ABOGADO ELIZABERTH SANCHEZ, FISCAL TITULAR DE LA FESCALIA PRIMERA DE ESTE ESTADO, con domicilio en Coro, Municipio MIRANDA del Estado Falcón, y con dirección procesal en LA AVENIDA MANAURE CON AVENIDAD RUIZ PINEDA, EDIFICIO DEL MINISTERIO PUBLICO EN CORO ESTADO FALCON, por estar siendo actualmente afectado y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de nuestros representados al haber sido presentado el acto conclusivo de ACUSACION FORMAL SIN HABER SIDO ESCUCHADA OPORTUNAMENTE EN FASE PREPARATORIA TAL COMO FUE SOLICITADO POR ESTA DEFENSA TECNICA EN FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2013, BASADA EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
CAPITULO 1
DE LOS ACTOS PROCESALES
• En fecha 12 de FEBRERO de 2014, la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG junto al ciudadano LUÍS ENRIQUE BARRIOS, fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en dabajuro durante procedimiento de fecha 12/02/2014.
• En fecha 14 de febrero de 2014, fueron puestos a la Orden del Tribunal Tercero en Funciones de Control, siendo presentados por presuntamente estar incursos en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y financiamiento al terrorismo, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.
• En fecha 17 de Marzo de 2014, esta defensa diligentemente
solicito una serie de diligencias de investigación, entre las cuales se encontraba la SOLICITUD DE la DECLARACION DE LA IMPUTADA FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, de conformidad con lo establecido en el articulo 132, en concordancia con el articulo 49.3 de la republica bolivariana de Venezuela
• En fecha 26 de Marzo de 2014, se ratifica la SOLICITUD DE la DECLARACION DE LA IMPUTADA FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, de conformidad con lo establecido en el articulo 132, en concordancia con el articulo 49.3 de la republica bolivariana de Venezuela
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2014. POR ESTAR ENPRESENCIA DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS QUE ESTAN SIENDO VICTIMAS LOS CIUDADANOS ERICH RAFAEL PRIMERA Y JOSE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ (ARTICULO 25, 26 Y 49.3 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCATENADO CON LOS ARTICULOS 132,174 Y 175 DEL CODIGO ORGA NICO PROCESAL PENAL)
El quebrantamiento de normas constitucionales deben ser analizados por el Juez de Control, ante la grotesca violación de los derechos deducidos en el presente escrito, debe pues el juez aplicar el principio iura novit curia, es decir la presunción legítima de que el juez sabe, entiende y aplica el derecho, lo cual no debe verse mermado en el presente proceso, pues lo único que se evidencia de las actas procesales es que se violentó la asistencia, acceso y representación del imputado a actos de vital importancia (NO SE LLEVO A CABO DE DECLARACION DE LOS IMPUTADOS EN FASE PREPARATORIA), sin poder ejercer los principios básicos del proceso penal, lo cual hace susceptible el acto impugnado de nulidad absoluta.
Ahora bien, es importante señalar que las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para proteger sus derechos en el decurso de un Proceso. Ellas arrancan de la misma Constitución, pues, toda actividad procesal que se realice fuera del debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. Por lo que la Nulidad Absoluta no surgen de aquellas concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado, la Nulidad ha de manifestarse como efecto de una lesión esencial al acto procesal, y que esta tenga relación con el derecho de defensa o el debido proceso.
En este caso el Fiscal Primero del Ministerio Público en su facultad de ejercer la acción penal ACUSA FORMALMENTE A MI DEFENDIDA, sin realizar las Diligencias de Investigación solicitadas oportunamente por esta defensa, entre las cuales se encontraba la SOLICITUD DE AMPLEACION DE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, solicitado la Declaración de los imputados EN FASE PREPARATORIA, quedando en estado de indefensión los mismos.
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 30 DE MARZO DE 2014. POR ESTAR EN PRESENCIA DEJA VIOLACIONAL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS QUE ESTAN SIENDO VICTIMAS LA CIUDADANA FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG.
(ARTICULO 25, 26 Y 49.3 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCATENADO CON LOS ARTICULOS 132,174 Y 175 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)
El quebrantamiento de normas constitucionales deben ser analizados por el Juez de Control, ante la grotesca violación de los derechos deducidos en el presente escrito, debe pues el juez aplicar el principio jura novit curia, es decir la presunción legítima de que el juez sabe, entiende y aplica el derecho, lo cual no debe verse mermado en el presente proceso, pues lo único que se evidencia de las actas procesales es que se violentó la asistencia, acceso y representación del imputado a actos de vital importancia (NO SE LLEVO A CABO LA AMPLIACION DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA EN FASE PREPARATORIA), sin poder ejercer los principios básicos del proceso penal, lo cual hace susceptible el acto impugnado de nulidad absoluta.
Ahora bien, es importante señalar que las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para proteger sus derechos en el decurso de un Proceso. Ellas arrancan de la misma Constitución, pues, toda actividad procesal que se realice fuera del debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. Por lo que la Nulidad Absoluta no surgen de aquellas concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado, la Nulidad ha de manifestarse como efecto de una lesión esencial al acto procesal, y que esta tenga relación con el derecho de defensa o el debido proceso.
En este caso el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público en su facultad de ejercer la acción penal ACUSA FORMALMENTE A MI DEFENDIDA, sin llevar a cabo la diligencia de la investigación que consistía en escuchar a la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, para dar cumplimiento al derecho solicitado oportunamente en la fase preparatoria de derecho de Rango Constitucional el cual una vez mas fue vulnerado Flagelantemente por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico.-
CON RESPECTO A ESTE DERECHO ESTA DEFENSA QUIERE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
LA DECLARACION DEL IMPUTADO HILDEMARO GONZALEZ MANZUR en su libro de Declaración del Imputado. habla que la declaración del imputado se encuentra protegida por garantías constitucionales y el acto debe realizarse por el cumplimiento de ciertas formalidades cuyo desacato nulifica la declaración y a título de ejemplo se pone de relieve que el artículo 132 del con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078, prescribe la importancia de la declaración del Imputado durante la investigación EN ESTE CASO, o durante la etapa intermedia.
En síntesis, el legislador Venezolano al adoptar el sistema acusatorio, en el Artículo 132 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39,945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078, prescribió que si el imputado ha sido aprehendido declarara ante el juez de control y ante el Ministerio Publico si se encontrare en libertad, con lo cual se desprende que fue eliminada la declaración del imputado en sede policial. Por tanto, puede inferirse que el imputado es un sujeto procesal, con una dimensión activa en el proceso, pues al declarar, como ya se expuso en este estudio, tiene derecho a solicitar que se efectué actos de investigación a objeto de recolectar elementos de convicción para apoyar su defensa, e incluso si su versión rendida sobre los hechos no llegase a ajustarse a la realidad no corre el riesgo que sea valorada como prueba en su contra, ni como indicio de culpabilidad-
No obstante, como JOSE ALBERTO REVILLA GONZALEZ (2000) AL REFERIRSE AL IMPUTADO COMO OBJETO DE PRUEBA, enfatizan que el interrogatorio (Declaración del Imputado) constituye un acto complejo, el cual puede bifurcarse no solo a perfiles defensivos sino también de investigación, y del que eventualmente el juez puede tener como elementos de convicción.
Conforme a los principios y garantías constitucionales y la diversa doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo e incluso del Ministerio Publico (sic) (Informe anual del Ministerio Público (sic) tomo 3, Pág. 206-207, el fiscal del Ministerio Público que lleve la investigación debe citar al quebrantamiento del Derecho a la Defensa. El imputado tiene Derechos a dar una versión y solicitar diligencias que si son pertinentes y útiles deben realizarse y si son negadas deben motivarse, (RECURSO IPOI-R -2013- 000164 CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON CON PONENCIA DE GLENDA OWEDO, Y RECURSO IPOIP-2013-000231 CON PONENCIA DE LA MISMA JUEZA MA GIS TRADA, CAUSA PRINCIPAL IPOI-P- 2012-004373, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CORO.) ES POR ELLO QUE LA VIOLACION FLAGRANTE DE LA QUE HAN SIDO VICTIMAS LOS ACUSADOS DE AUTOS, CITAMOS LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 175 DE LA MISMA NORMA ADJETVA PENAL QUE SEÑALA: “...o las que implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales establecidas en este código LA CONSTITUCION..... ‘PRODUCE PUES LA VIOLACION A GARANTIAS Y DERECHOS DE RANGO CONSTITUCIONAL COMO ES EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DERECHO A SER OIDO, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANO JEFRICH PRIMERA Y JOSE PRIMERA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CORO ESTADO FALCON, EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2013.
CAPITULO III
DEL PETITUM
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidos por esta defensa, es por lo que solicita LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN FECHA 30 DE MARZO DE 2014 EN CONTRA DE LA CIUDADANA FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, Y ASI MISMO SEA APLICADA CORRECTAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEJANDO SIN EFECTO E INEXISTENTE DICHO ACTO CONCLISIVO SIN ESCUCHAR AL IMPUTADO NI CULMINAR LA INVESTIGACION DE LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, GARANTIZANDO LA TUTELA JURIDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO A ESTA CIUDADANA QUE AUN EN LA FASE PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA MANTIENE SE ESTADO DE INOCENCIA.
CON LA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA POR PARTE DE ESTE TIBUNAL, DE OFICIO DEBE REPONER LA CAUSA NUEVAMENTE A FASE PREPARATORIA PARA ESCUCHAR A LA IMPUTADA ARTICULO 49.3 DE CARTA MAGNA Y ASI EVITAR QUE CONTINUEN LOS GRAVES PERJUICIOS QUE HAN SIDO OCASIONADOS A LA MISMA EN EL TRASCURRIR DE DICHA FASE Y HASTA LA FECHA NO HAN SIDO SUBSANADOS.
OTRO PETITORIO
POR ULTIMO SOLICITO A ESTE TRIBUNAL QUE COMO MEDIDA
CAUTELAR INNOMINADA INSPIRADA EN EL FOMUS BONIS JURIS Y EL PERICULUM IN MORA, NO FIJE DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SI YA FUE FIJADA LA MISMA DEJE SIN EFECTO DICHO ACTO HASTA TANTO DECIDA ESTA ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA EN CUESTION.-
HAGO FORMAL CONSIGNACION DE:
1. SENTENCIAS ARRIBA MENCIONADAS PARA ILIUSTRAR AL TRIBUNAL EN CUANTO A ESTA ACCION Y SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA.
2. ESCRITOS DIRIGIDOS AL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 17 DE MARZO Y 26 MARZO DE 2014, DONDE SE SOLICITABA Y RETIFICABA LA SOLICITUD DE DECLARACION DE LA IMPUTADA FERGIE FABRINA FREYLE, ( DERECHO CONSTITUCIONAL)
Sobre la solicitud de la Defensa Privada y de la revisión de la causa este Juzgador antes de pronunciarse, debe señalar lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
.- En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió por ante este Tribunal de Control en funciones de guardia, solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante la cual pone a la orden del Despacho a los ciudadanos aprehendidos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE, para que se fije audiencia oral.
.- En fecha 14 de febrero de 2014, este Tribunal de Control recibe las actuaciones y ordena fijar audiencia oral de presentación para el día 13 de noviembre de 2013 a las 9:00 de la mañana.
.- En fecha 20 de Febrero de 2014, se recibe escrito interpuesto por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE, en su condición de imputados, mediante el cual designan como Defensores privados a los ciudadanos Abogados EURO COLINA LOPEZ, SALVADOR GUARECUCO CORDERO Y MARIANGELICA FORNERINO.
.- En fecha 24 de Febrero de 2014, los Abogados EURO COLINA LOPEZ SALVADOR GUARECUCO CORDERO Y MARIANGELICA FORNERINO. Prestan el juramento de Ley ante este Tribunal de Control.
.- En fecha 14 de febrero de 2014, se celebra audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE, impuestos de sus derechos Constitucionales y Procesales, se acogen al precepto constitucional y manifiestan su voluntad de declarar. Ante el Tribunal de Control; el Tribunal decidió: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se le impone la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Polifalcón. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se ordena la incautación del vehículo y la destrucción de la sustancia incautada. Líbrese los oficios correspondientes. Se publicará la presente decisión por auto separado, en el lapso establecido en la ley, quedando las partes a derecho. Es todo y conformes firman.
.- En fecha 10 de marzo de 2014, se publica el auto motivado de la decisión dictada en fecha 10/03/2014 durante la audiencia oral de presentación.
.- En fecha 12 de marzo de 2014, el Abogado Defensor EURO COLINA solicita copias de la causa las cuales le fueron acordadas por el Tribunal en fecha 12/03/2014.
.- En fecha 24 de marzo de 2014, el Abogado Defensor SALVADOR GUARECUCO, solicita copias de la causa las cuales le fueron acordadas por el Tribunal en fecha 28/03/2014.
En fecha 05 de marzo de 2014, el Abogado Defensor SALVADOR GUARECUCO, informa al tribunal que los detenidos fueron traslados al Penal De Tocuyito y a la Cárcel De Puente Ayala respectivamente, así mismo solicita que el tribunal ordene el traslado inmediatamente a esta ciudad de coro.
.- En fecha 10 de marzo de 2014, el tribunal provee sobre lo solicitado en relación al traslado con las seguridades del caso a la medicatura forense de del Anzoátegui a los fines de que realicen una valoración medica y una vez realizada dicha valoración sea ingresada a su sitio de reclusión se ordena a la medicatura forense del estado Anzoátegui a los fines de que reciban a la imputada FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, y una vez realizada dicha valoración sea remitida este a este despacho judicial informe medico.
.- En fecha 05 de marzo de 2014, el Abogado Defensor EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, interpone escrito de solicitud ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico sobre la declaración de ciudadanos:
1. Nelson Noel Villa López, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-9.932.532, por ser útil y necesaria, declaración ampliada del ciudadano
2. Rafael Antonio Sirit Márquez, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-14.263.506, por ser útil y necesaria,
3. SM/2 LUIS VILLALBA Y AL SM/3 JONATHAN CUMARE, funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 42 Primera compañía la cual es útil, necesaria y pertinente.
En fecha 07 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, emite escrito de pronunciamiento en relación a la solicitud de la diligencias de la defensa, en la cual expone lo siguiente:
1. Nelson Noel Villa López, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-9.932.532, por ser útil y necesaria, declaración ampliada del ciudadano
2. Rafael Antonio Sirit Márquez, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-14.263.506, por ser útil y necesaria,
3. CESAR JOSÉ GUTIÉRREZ YORI, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-14.733.862, por ser útil y necesaria
4. SM/2 LUIS VILLALBA Y AL SM/3 JONATHAN CUMARE, funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 42 Primera compañía la cual es útil, necesaria y pertinente.
La representación fiscal procede a acordar la practica de las entrevistas de los ciudadanos, Nelson Noel Villa López, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-9.932.532, por ser útil y necesaria, declaración ampliada del ciudadano, Rafael Antonio Sirit Márquez, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-14.263.506, por ser útil y necesaria, Cesar José Gutiérrez Yori, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-14.733.862, por ser útil y necesaria, a los fine de hacer comparecer a los ciudadanos anteriormente mencionados a la sede de ese despacho el día 11 de marzo del año 2014, a las 9:00am.
Segunda Solicitud: Solicita a esta representación fiscal sea tomada declaración a los funcionarios actuantes identificados de la siguiente manera según consta en acta de investigación penal SM/2 LUIS VILLALBA Y AL SM/3 JONATHAN CUMARE, funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 42 Primera compañía la cual es útil, necesaria y pertinente. En virtud de que los antes mencionados fueron quienes suscribieron el acta de investigación penal, en la que narran los hechos asociados el día 12 de febrero del año 2014, por los cuales están siendo imputados dichos ciudadanos y es el caso que la proposición de dicha diligencia es de suma importancia para poder determinar a ciencia cierta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y así establecer con exactitud la participación de la ciudadana FREGIE FEBRINA FREYLE FREITAG, en los acontecimientos que le son imputados por esta representación fiscal.-
Respecto a la anteriores diligencia solicitada por la defensa privada, esta representación del Ministerio Publico procede a negar la entrevista a dichos funcionarios por cuento considera impertinente e innecesaria la solicitud realizada por la defensa técnica en virtud de que se evidencia en la acta de investigación Penal Nº EXP-CR4-D-42-1RA. CIA-4TO. PLTN-SO-NRC.009, realizada por los funcionarios actuantes de forma clara las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, en virtud de lo cual considera esta representación fiscal impertinente dicha solicitud y en consecuencia procede a negar la misma.-
En fecha 07 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, emite escrito de pronunciamiento en relación a la solicitud de entrevistar a los funcionarios actuantes, en relación la cual expone lo siguiente: niega la solicitud de igual forma se hace del conocimiento de la defensa que como parte solicitante deberá realizar todas las diligencias necesarias, a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos martes mencionados a la sede de este despacho el día martes 11 de marzo del ñao2014, a las 9:0am.
En fecha 06 de marzo de 2014, la defensa privada representada por el abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, interpone escrito de solicitud ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico sobre la ampliación de ampliada del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V-24.604.933, por ser útil y necesaria.
En fecha 10 de marzo de 2014, se recibe escrito la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, remitiendo anexo al presente oficio constante de dos folios útiles escrito de solicitud de diligencia, consignado por ante ese despacho fiscal en fecha 06/03/2014, remisión que se hace a los fines de que dicho ciudadano sea escuchado en la sede de este circuito judicial en la fecha que este tribunal así lo disponga.
En fecha 12 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, se pronuncia sobre la solicitud declarando improcedente e inoficioso la solicitud barrido técnico efectuado por la defensa y por lo tanto se procede a negar la misma.-
En fecha 13 de marzo de 2014, la defensa privada representada por el abogada MARIANGÉLICA FORNARINO, interpone escrito por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, solicitud la decoración de funcionario que realizo la reseña fotográfica que se encuentra en el folio 12 de la causa judicializada, por sen útil y necesaria, en tal sentido dicha declaración se podrá determinar con mayor precisión las circunstancias de moda tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y así poder establecer con exactitud la participación de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, en los acontecimientos que le son imputados por le ministerio publico.
.-En fecha 14 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, se pronuncia sobre la solicitud realizada por la defensa privada declarando inoficioso la solicitud interpuesta por la defensa y por lo tanto se procede a negar la misma.-
.-En fecha 17 de marzo de 2014, el Abogado Defensor EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, interpone escrito de solicitud ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico sobre la ampliación de la declaración de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG,
.-En fecha 18 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, se pronuncia sobre la solicitud declarando inoficioso la solicitud interpuesta por la defensa y por lo tanto se procede a acordar la misma para el día viernes 28 de marzo del año 2014, hora 2:00pm.
.-En fecha 18 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, interpone escrito ante este tribual solicitando el traslado de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, hasta la cede de este circuito judicial el día viernes 28 de marzo del año 2014, hora 2:00pm. Con el objeto de le sea tomada la ampliación de su declaración que fuera propuesta como diligencia de investigación por el abogado EURO COLINA.
.-En fecha 19 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, se pronuncia sobre la solicitud realizada por la defensa privada representada por la abogada MARIANGÉLICA FORNARINO, declarando inoficioso la solicitud interpuesta y por lo tanto se procede a negar la misma.
.-En fecha 19 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, se pronuncia sobre la solicitud realizada por la defensa privada representada por la abogada MARIANGÉLICA FORNARINO, negando la diligencia solicitada.
.-En fecha 19 de marzo de 2014, defensa privada representada por el abogado SALVADOR JOSÉ GUQARECUCO CORDERO, presenta solicitud por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, solicitando información sobre los funcionarios actuantes en la presente causa.-
.-En fecha 19 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, se pronuncia sobre la solicitud realizada por la defensa privada representada por el abogado SALVADOR JOSÉ GUQARECUCO CORDERO, negando la diligencia solicitada por ser la misma inoficiosa.
.-En fecha 20 de marzo de 2014, defensa privada representada por el abogado EURO COLINA, le informa sobre que la ampliación de la declaración de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, se encuentra a instancia del poder moral.
.-En fecha 21 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, introduce escrito de solicitud de traslado de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, hasta la cede del circuito para tomarle la ampliación de su declaración.
.-En fecha 24 de marzo de 2014, se deja constancia de la incomparecencia de los imputados. LUIS ENRIQUE BARRIOS BARRIOS y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG.
.-En fecha 26 de marzo de 2014, la abogada MARIANGÉLICA FORNARINO, en su condición de defensa privada ratifica solicitud de ampliación, de la imputada ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG.
.-En fecha 27 de marzo de 2014, se deja constancia de la incomparecencia de los imputados. FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG.
.- En fecha 30 de marzo de 2014, se recibe por ante la U.R.D.D. de esta sede Judicial, escrito contentivo de ACUSACIÓN FISCAL contra los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
.- En fecha 01 de Abril de 2014, la Defensa Privada interpone escrito el cual fuera trascrito ut supra solicitando: la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN FECHA 30 DE MARZO DE 2014 EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG Y ASI MISMO SEA APLICADA CORRECTAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEJANDO SIN EFECTO E INEXISTENTE DICHO ACTO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, GARANTIZANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO A ESTOS CIUDADANOS QUE AUN EN LA FASE PROCESAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN MANTIENEN SU ESTADO DE INOCENCIA. DICHA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL ACARREARA REPONER ESTA CAUSA EL ESTADO DE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL PARA PODER ESCUCHAR AL IMPUTADO Y ASI GARANTIZARLE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 49.3 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
.- Se observa en la causa escrito de proposición de Diligencias por parte de la Defensa Privada al ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, entre las cuales se requiere la declaración de la ciudadana imputada FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, como consta en el numeral 4.
En primer lugar, sobre lo antes expuesto, debe este Juzgador señalar el contenido de los artículos 132 y 133 del texto adjetivo penal, respectivamente:
Oportunidades. El imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, se notificará inmediatamente al Juez o Jueza de Control para que declare ante él o ella, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado o imputada lo solicite para nombrar defensor o defensora.
Durante la etapa intermedia, el imputado o imputada declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez o Jueza.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.
El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.
ART. 133—Advertencia Preliminar. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sir va para desvirtuar las sospechas que sobre él o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.
Asimismo, prevé el artículo 287 eiusdem:
Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
Se observa en la presente causa que durante la audiencia oral de presentación el Tribunal de Control en fecha 14 de Febrero de 2014, se dio cumplimiento a la normativa legal imponiendo a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, de sus derechos constitucionales y procesales, toda vez que los mismos manifestaron voluntariamente que querían declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
En tal sentido, dispone el texto adjetivo penal, que el imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso, no obstante a ello, igualmente señala la norma y de manera taxativa en el primer aparte, que la oportunidad para el imputado o imputada de rendir declaración una vez que haya sido aprehendido o aprehendida, es ante la Jueza o Juez de Control a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión.
Por otra parte se desprende de las actas procesales que, efectivamente la Defensa Privada de los ciudadanos imputados LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, una vez concluida la audiencia oral de presentación y durante la fase de investigación, requirió al Titular de la Acción Penal, mediante escrito recibido en el Despacho Fiscal en fecha 17 de marzo de 2014, el Abogado Defensor EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, solicitud ante esa Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, sobre la ampliación de la declaración de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG; En fecha 18 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, se pronuncia sobre la solicitud declarándola procedente y por lo tanto se procede a acordar la misma para el día viernes 28 de marzo del año 2014, hora 2:00pm; En fecha 18 de marzo de 2014, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, interpone escrito ante este tribual solicitando el traslado de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, hasta la cede de este circuito judicial el día viernes 28 de marzo del año 2014, hora 2:00pm. Con el objeto de le sea tomada la ampliación de su declaración que fuera propuesta como diligencia de investigación por el abogado EURO COLINA., se le tomara declaración a sus representados a tenor de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como proposición de diligencia y a los fines de garantizarles el Derecho a la Defensa por la imputación Fiscal realizada durante la audiencia oral de presentación.
Así las cosas, estima quien aquí decide que en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las oportunidades para que los imputados e imputadas rindan sus respectivas declaraciones, pero en el caso en concreto, la Defensa ha propuesto tomar las declaraciones a sus representados como diligencias de investigación en aras de garantizar su coartada de Defensa, lo cual se extrae: “Solicitud que se le hace a los fines legales pertinentes…”, debiendo en todo caso señalar, que se trataba de un requerimiento de la Defensa como diligencia de investigación a favor de sus representados.
Expuesto lo anterior, dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley….”.
Del mismo modo disponen los artículos 174 y 175 del texto adjetivo penal: “Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. ART. 175. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”, es por lo que sobre la normativa legal transcrita, estima quien aquí decide que los ciudadanos imputados LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, no tuvieron la oportunidad de garantizar completamente su defensa durante la fase preparatoria en el presente proceso penal, es por ello que se considera procedente en Derecho la solicitud de la Defensa Privada de decretar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 30/03/2014, y recibida en este Tribunal en el presente mes de marzo de 2014.
En tal sentido, siendo que se contempla en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el régimen de nulidades y, a tal efecto, específicamente en el artículo 179 lo siguiente: “Declaración de Nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renuevan…”, es por lo que a solicitud de la Defensa, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO y, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreta es en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se trata del DERECHO A LA DEFENSA, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación a los fines de que se tome la declaración a los imputados LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 30/03/2014 en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreta es en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se trata del DERECHO A LA DEFENSA, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación a los fines de que se tome a la ampliación de la declaración a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, acto éste que se realizará el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA y, a los fines de controlar dicho acto procesal el mismo se realizará ante este Tribunal Cuarto de Control conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo que los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, se le otorgan diez (45) días continuos a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contados a partir del DÍA MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014, para continuar con la investigación en el presente proceso y garantice a los ciudadanos imputados LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, el Derecho a la Defensa. Y así se decide.-
En Segundo lugar, en ocasión a la solicitud de la Defensa sobre: “…QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR O PARALIZACION DE LOS LAPSOS DE LA FASE INTERMEDIA, A LOS EFECTOS DE VENTILAR ESTA NULIDAD ABSOLUTA QUE ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER ACTO LEGAL,...”, se decreta SIN LUGAR en atención al pronunciamiento dictado por este Tribunal Tercero de Control en ocasión a declarar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, por cuanto se ordena retrotraer el presente proceso a la fase de investigación en aras de garantizar precisamente el derecho de Defensa de los ciudadanos imputados de autos, siendo que el presente mandamiento judicial, no comporta que en la causa se fije audiencia preliminar y continúe en fase intermedia, por tal motivo es inoficioso ordenar paralizar los lapsos en el presente proceso penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIANGELICA FORNERINO VILLARREAL, (debidamente juramentada ante este Tribunal), Abogado en ejercicio, actuando como Defensor Privado de los imputados FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.987.749, nacida en fecha 18/09/1.989, de 24 años edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comunicadora social y periodismo, residenciada en la primera Etapa de la Urbanización Altos del Sol Amado casa Nº 553, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0426-861-6263. Y LUÍS ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.604.933, nacido en fecha 01/11/1.990, de 24 años edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la primera Etapa de la Urbanización Altos del Sol Amado casa Nº 553, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-861-6263., en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 30/03/2014, en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreta es en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se trata del DERECHO A LA DEFENSA, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación a los fines de que se tome a la ampliación de la declaración a los ciudadanos FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG Y LUÍS ENRIQUE BARRIOS, ACTO ÉSTE QUE SE REALIZARÁ EL DÍA VIERNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de controlar dicho acto procesal el mismo se realizará ante este Tribunal Cuarto de Control conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo que los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, se le otorgan cuarenta y cinco (45) días continuos a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público CONTADOS A PARTIR DEL DÍA MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014, para continuar con la investigación en el presente proceso y garantice a los ciudadanos imputados LUÍS ENRIQUE BARRIOS Y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, el Derecho a la Defensa. SEGUNDO: En ocasión a la solicitud de la Defensa sobre: “…QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR O PARALIZACION DE LOS LAPSOS DE LA FASE INTERMEDIA, A LOS EFECTOS DE VENTILAR ESTA NULIDAD ABSOLUTA QUE ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER ACTO LEGAL,...”, se decreta SIN LUGAR en atención al pronunciamiento dictado por este Tribunal Tercero de Control en ocasión a declarar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, por cuanto se ordena retrotraer el presente proceso a la fase de investigación en aras de garantizar precisamente el derecho de Defensa de los ciudadanos imputados de autos, el presente mandamiento judicial, no comporta que en la causa se fije audiencia preliminar y continúe en fase intermedia, por tal motivo es inoficioso ordenar paralizar los lapsos en el presente proceso penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las todas las partes del contenido del presente fallo. Líbrese boleta de traslado a los ciudadanos para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a los Abogados MARIANGELICA FORNERINO Y SALVADOR GUARECUCO a los fines de que presten el juramento de Ley. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS SECRETARIO DE SALA,
RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCIÓN Nº PJ0032014000028.-