REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001432
ASUNTO : IP01-P-2014-001432


AUTO ACORDANDO TRASLADO


Visto el escrito remitido a este tribunal por el Tribunal primero de control en fecha 07 de Abril de 2014, a los fines de resolver la solicitud del sitio de reclusión de la ciudadana Fergie Fabiana Frayle, la cual se encuentra en una situación especial motivado a su condición de lactancia materna, situación esta que fue valorada al momento de decretar la medida de Privación y siendo que efectivamente la misma ha sido traslada a mas de dos centros penitenciarios en el país como es el caso y que la misma fue trasladada desde la penitenciaria General de Venezuela esta entidad, lo cual de seguir su traslado se estaría corriendo el riesgo de generar un retardo procesal en dicha causa y por otro lado ya este tribunal en fecha 11 de Marzo de 2014, acordó su traslado para la comandancia General de Policía del Estado Falcón, mas sin embargo dicho centro de retención preventiva esta colapsado. Ahora bien, siendo este un juez Garante de la Constitucionalidad, el debido proceso y en franca armonía de los Criterios sostenidos por nuestro tribunal Superior Penal y a los fines de solventar dicha situación, en razón de las consideraciones antes expuestas, es por lo que se acuerda el cambio de sitio de reclusión; para la ciudadana FERGIE FABIANA FREYLE, para el Comando Policial de la Policía Municipal de Coro Policoro, Ubicado en la avenida Rafael Gallardo con Avenida Pinto Salinas de la ciudad de Santa Ana de Coro, líbrese oficio al director de la Comunidad penitenciaria notificándole del cambio de sitio de reclusión y ordenándole el traslado de la referida ciudadana FERGIE FABIANA FREYLE, hasta el Comando Policial de la Policía Municipal de Coro Policoro, Ubicado en la avenida Rafael Gallardo con Avenida Pinto Salinas de la ciudad de Santa Ana de Coro, con las seguridades del caso y líbrese oficio al Comandante de Policoro notificándole del lo acordado en el presente auto y que este a partir de la presente fecha será su sitio de reclusión.


EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. KARLYS SANCHEZ

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

TERCERO DE CONTROL


RESOLUCION Nro.PJ0032014000026.