REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003798
ASUNTO : IP01-P-2009-003798


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:
FISCAL DECIMA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ

VICTIMA: HECTOR LUIS PRIETO SALAS

ACUSADO: RENNY ZAMBRANO SANCHEZ

DELITOS: ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES,

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO SURT


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano RENNY ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.783, por la comisión del delito ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS PRIETO SALAS, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día de hoy, primero (01) de Abril de 2014, oportunidad por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, para celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº IP01-P-2009-003798, instruida en contra de los Ciudadanos imputados CLARA ALBERTO JOSÉ y RENNY ZAMBRANO SANCHEZ, por los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES.

Se anuncia la presencia de la Jueza, quien instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, de la victima ciudadano HECTOR LUÍS PRIETO SALAS, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados CLARA ALBERTO JOSÉ y RENNY ZAMBRANO SANCHEZ, quienes exoneran en este acta a su Abogada de confianza Betssy Rivero y solicita que le designen un público, por lo que se hace un llamado a la Coordinación de la Defensoría, haciendo acto de presencia la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO, a quien se concede un tiempo prudencial para imponerse de las actas y converse con los ciudadanos. Se ordena librar boleta de exoneración a la Abg. Betssy Rivero.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia de verificación para los ciudadanos CLARA ALBERTO JOSÉ y RENNY ZAMBRANO SANCHEZ.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mis representados se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el ciudadano RENNY ZAMBRANO SANCHEZ, cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva y en relación al ciudadano CLARA ALBERTO JOSÉ solicito conforme al articulo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la reapertura del lapso por Tres (03) meses, en virtud de que mi defendido si cumplió con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba e igualmente consta que no cursa asuntos penales posteriores a la fecha en la cual se le acordó la suspensión condicional del Proceso, es por lo que solicito en atención a la normativa legal citada, se reapertura por una sola vez el lapso de supervisión previa opinión Fiscal, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.

La ciudadana jueza le pregunta a la victima presente ciudadano HECTOR LUIS PRIETO SALAS, si ha tenido algún inconveniente con los imputados de auto manifestando el mismo que NO.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento ni a la reapertura del lapso, es todo.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano RENNY ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.783, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RENNY ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.783, por la comisión del delito ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS PRIETO SALAS y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000173.-