REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000823
ASUNTO : IP01-P-2010-000823

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:
FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET MOLINA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOS: JORGE LUÍS ACOSTA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.600.563 y JUAN PEDRO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.823.447

DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS Y ESTUPEFACIENTES

DEFENSA PÚBLICA TERCERA: DENNYS CHIRINOS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos JORGE LUÍS ACOSTA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.600.563 y JUAN PEDRO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.447, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día de hoy, dos (02) de Abril de 2014, siendo las 11:16 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria Abg. MARÍA DOMÍNGUEZ, y el alguacil asignado a la sala 09, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2010-000823, instruido en contra de los imputados: JORGE LUÍS ACOSTA CHIRINOS y JUAN PEDRO SÁNCHEZ, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. YAMILET MOLINA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, del defensor Público Tercero ABG. DENNYS CHIRINOS, por la Unidad de la Novena y de los ciudadanos imputados JORGE LUÍS ACOSTA CHIRINOS y JUAN PEDRO SÁNCHEZ.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mis representados se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que los mismos cumplieron con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva, asimismo solicito se deje sin efecto Orden de Aprehensión por cuanto la misma ya se materializo, es todo.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que sus defendidos cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de las condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los imputados JORGE LUÍS ACOSTA CHIRINOS y JUAN PEDRO SÁNCHEZ, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JORGE LUÍS ACOSTA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.600.563 y JUAN PEDRO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.447, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios a los órganos de seguridad del Estado Venezolano a los efectos de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra los ciudadanos JORGE LUÍS ACOSTA CHIRINOS y JUAN PEDRO SÁNCHEZ toda vez que ya cumplió su efectividad en la oportunidad legal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, líbrense los oficios correspondientes y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000177.-