REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001910
ASUNTO : IP01-P-2013-001910


AUTO NEGANDO SOLICITUD


Visto el escrito interpuesto en fecha 27/01/2014 por el Abogado SALVADOR GUARECUCO en su condición de Defensor del ciudadano imputado JOSÉ BERRIOS, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 25 de enero de 2014 el imputado de autos, fue trasladado desde el Centro Penitenciario Tocuyito estado Carabobo a esta ciudad de Coro, pero el Director General de Polifalcón José Medina y Subdirector Florencio Fernández no acataron ni respetaron la decisión del Tribunal de recibir al ciudadano, siendo enviado nuevamente al estado Carabobo, motivo por el cual solicita se haga cumplir la decisión y se oficie al Fiscal Superior del estado Falcón para que el mismo aperture el procedimiento en virtud del desacato.

En tal sentido, se desprende de la causa oficio N° 0148 de fecha 24 de enero de 2014 suscrito por el ciudadano Comisionado Jefe JOSÉ ALFREDO MEDINA COLINA en su condición de Director General de Polifalcón, el cual fue recibido en la misma fecha antes citada mediante el cual informa a este Tribunal lo siguiente:

“…Me complace dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez informarle que no podemos apoyarla con la solicitud de recibir en calidad de depósito a los ciudadanos: MARILENNYS GUZMAN LOPEZ, JOSE RAFAEL BERRIOS Y DEISY MAYORA SALAZAR, que nos hace en comunicación siqnada con el N°. 4CO-l58-2O14, de fecha 16ENE2OI (sic), motivado al hacinamiento y a las condiciones infrahumanas en que se encuentran las instalaciones de la sala de retenciones de esta Comandancia General, lo cual se ha hecho del conocimiento de las Instancias Superiores. Cabe señalar que los ciudadanos en referencia en su momento fueron trasladados al Centro de Reclusión de Tocuyito por presentar una conducta agresiva y hostil durante su estadía en el recinto policial.
Sin otro particular al cual hacer referencia, me suscribo a sus
órdenes…”

Sobre la comunicación transcrita, estima la cual fue recibida con antelación al traslado del ciudadano JOSÉ BERRIOS de fecha sábado 25/01/2014, el Director de la Comandancia de Polifalcón, informó a esta Juzgadora sobre los problemas que presenta actualmente dicha institución policial con el hacinamiento y condiciones infrahumanas de la sala de retención, es decir, se advirtió al Tribunal sobre la imposibilidad de reclusión preventiva de dicho ciudadano, aunado al hecho de la información aportada por el Director General de polifalcón sobre la conducta agresiva y hostil del ciudadano en su estadía dentro del reciento policial.

Para esta Juzgadora, es de Notoriedad Judicial conductas agresivas y hechos de violencia suscitados en relación con otros asuntos penales dentro de la sala de retención de la Comandancia General de Polifalcón, por cuanto dos ciudadanos a quienes se les decretó en su oportunidad medida de privación judicial preventiva de libertad por este Tribunal Cuarto de Control, identificados en vida como GREGORY CHIQUITO Y JOSE DANIEL VERA CHIRINOS (procesados occisos), fueron víctimas de hechos de violencia dentro de la sala de retención de la Comandancia por parte de otras personas recluidas en ese centro policial, es decir, que ese centro de retención es de carácter preventivo, del tránsito de ciudadanas y ciudadanos aprehendidos por flagrancia para ser presentados ante los distintos Tribunales, no para permanecer por períodos largos como el caso de los procesados y procesadas privados (as) de su libertad y de los penados y penadas, con excepción de funcionarios privados de su libertad.

A tal respecto, ilustra la Sala Constitucional en decisión de fecha 25 de febrero de dos mil catorce, Expediente N° 13-0844, con Ponencia de la Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO lo siguiente:

…omissis…
En efecto, considera esa Sala que el tribunal de alzada, actuó en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo mantenimiento sea imposible”. Así, estima esta Sala que el pronunciamiento objeto de amparo, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo sólo se desprende la disconformidad de los accionantes con la decisión impugnada….”


Sobre la cita jurisprudencial extractada es necesario señalar que en la audiencia de presentación iniciada en fecha 11/04/2013 y continuada en fecha 12/04/2013, este Tribunal Cuarto de Control ordenó como sitio de reclusión la Comandancia Policial sólo por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hasta que culminara la investigación para los ciudadanos MERCEDES REVILLA FERRER, LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA, JOSE RAFAEL BERRIOS SANGRONIOS, MARILENNYS DEL VALLE GUZMAN LÒPEZ y DEYSY JOSEFINA MAYORA SALAZAR y, siendo que a las ciudadanas MERCEDES REVILLA FERRER y LAURIMAR DEL CARMEN REVILLA se les decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se les otorgó la libertad plena en fecha 03/06/2013 y, para los ciudadanos JOSE RAFAEL BERRIOS SANGRONIOS, MARILENNYS DEL VALLE GUZMAN LÒPEZ Y DEYSY JOSEFINA MAYORA SALAZAR, fue presentada Acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÌCITO DE ARMAS DE GUERRA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 38 concatenado con el artículo 29 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SIMULACIÒN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, TERRORISMO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concadenado con los artículos 83 y 84 numeral 3ro del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADORES INMEDIATO, artículo 407 numeral 2 del Código Penal, concadenado con los artículos 80, 83 y 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL RAMIREZ Y LOS FUNCIONARIOS MILITARES: CAP. ROSARIO OLIVARES JOSÈ, SM/1 AULAR ALCALA LOXXYS, SM/3 GUEDEZ CRISANTO ANTNIO, SM/3 VILLALBA BORAURE LUÌS Y SM/3 DÌAZ RODRÌGUEZ IVÀN, y el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDITO, previsto en el artículo 474 del Código Penal, concatenado con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem, y dichos ciudadanos luego de transcurridos los cuarenta y cinco días fueron trasladados hasta centros penitenciarios del país (Tocuyito y Uribana) donde se encuentran actualmente cumpliendo con la medida de privación judicial de libertad impuesta por este Tribunal, toda vez que no podían ser ingresados en la Comunidad Penitenciaria de Coro debido a que los hechos ocurrieron en ese Centro Penitenciario. Ahora bien no se desprende de la causa que dichos ciudadanos hayan sido trasladados en fecha 25/01/2014 nuevamente hasta la Comandancia de Polifalcón y siendo que el ciudadano Comisionado Jefe JOSÉ ALFREDO MEDINA COLINA en su condición de Director General de Polifalcón informó previamente a este Tribunal que no recibiría a los ciudadanos nuevamente dado el hacinamiento y condiciones infrahumanas de la sala de retención, es decir, se advirtió al Tribunal sobre la imposibilidad de reclusión preventiva de JOSÉ BERRIOS, aunado al hecho de la información aportada por el Director General de polifalcón sobre la conducta agresiva y hostil del ciudadano en su estadía dentro del reciento policial, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado SALVADOR GUARECUCO en su condición de Defensor del ciudadano imputado JOSÉ BERRIOS, mediante el cual solicita se haga cumplir la decisión de recibir en la Comandancia de Polifalcón en calidad de depósito al ciudadano JOSÉ BERRIOS y se oficie al Fiscal Superior del estado Falcón para que el mismo aperture el procedimiento en virtud del desacato; no se desprende de la causa que dicho ciudadano haya sido trasladado en fecha 25/01/2014 nuevamente hasta la Comandancia de Polifalcón y siendo que el ciudadano Comisionado Jefe JOSÉ ALFREDO MEDINA COLINA en su condición de Director General de Polifalcón informó previamente a este Tribunal que no recibiría al ciudadano nuevamente dado el hacinamiento y condiciones infrahumanas de la sala de retención, es decir, se advirtió al Tribunal sobre la imposibilidad de reclusión preventiva de JOSÉ BERRIOS, aunado al hecho de la información aportada por el Director General de polifalcón sobre la conducta agresiva y hostil del ciudadano en su estadía dentro del reciento policial, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada. Y así se decide.-.




Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000207.-