REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000193
ASUNTO : IP01-P-2014-000193

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO

PARTES:
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: KRISTIAN FIGUEROA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado, de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 05 de enero de 2014, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.673.334, oportunidad legal luego de celebrada la audiencia oral de presentación en fecha 06/01/2014 en la cual se decretó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, y se fijó un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO, 1) Trabajo comunitario, consistente en labores de mantenimiento en el AMBULATORIO DE ARAGUAN una (01) vez a la semana, supervisado por el Consejo Comunal de Araguan y la Directora del Ambulatorio de Araguan.

En fecha 06 de enero de 2014 se realizó audiencia de presentación a la ciudadana WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO, se le impuso conforme al procedimiento por delitos menos graves condiciones antes señaladas y consta en la causa CONSTANCIA emitida por el Consejo Comunal Araguan Municipio Píritu del cumplimiento de las mismas.

En esta misma fecha se verifica el Cumplimiento de Condiciones, solicitado por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su representado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en la causa con todos los recaudos exigidos por el Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objeto de la presente causa se encuentran extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.




Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 361. “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustítutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.673.334, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el artículo 49 ordinal 7°, el ordinal 3° de los artículos 300 y 361 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000217.-