REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009470
ASUNTO : IP01-P-2013-009470
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO
PARTES:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
VICTIMA: SORELYS CHIRINOS
IMPUTADO: JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
DEFENSA PÚBLICA TERCERA AUXILIAR: DENNYS CHIRINOS
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado, de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 14 de diciembre de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, oportunidad legal luego de celebrada la audiencia oral de presentación en fecha 16/12/2013 en la cual se decretó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, y se fijó un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impusieron las siguientes condiciones al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO: 1) Realizar tres Charlas Relacionadas con la Violencia de Género en el Liceo Sabana Larga, supervisadas por el Consejo Comunal de La zona 2) Cambiar de Lugar de Residencia de acuerdo con su ofrecimiento 3) No Agredir de forma alguna a la ciudadana SORELYS DEL CARMEN CHIRINOS ACOSTA.
En fecha 16 de diciembre de 2013 se realizó audiencia de presentación al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, se le impuso conforme al procedimiento por delitos menos graves condiciones antes señaladas y consta en la causa CONSTANCIA emitida por el Consejo Comunal LEON COLINA del cambio de residencia, CONSTANCIA de trabajo emitida por Consejo Comunal SABANA LARGA OESTE II y, realización de las tres charlas impuestas por este Tribunal.
En esta misma fecha se verifica el Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez la Defensa Pública, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su representado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en la causa con todos los recaudos exigidos por el Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objeto de la presente causa se encuentran extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Artículo 361. “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustítutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V10.700.712, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el artículo 49 ordinal 7°, el ordinal 3° de los artículos 300 y 361 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
GABRIELA MORILLO
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000219.-
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