REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000037
ASUNTO : IJ01-S-2003-000037



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 31-03-2011, por la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por el Abogado PEDRO TEO BORREGALES, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IJ01-S-2003-000037, solicitud ésta que considera el Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal ha prescrito.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 23 de Septiembre de 2013. El presente asunto se le da entrada y se le da cuenta al Juez que se encontraba regentando el tribunal en su oportunidad.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, fundamentándola de la siguiente manera:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) Ahora bien del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 De La Ley Orgánica de Aduanas. En este orden de ideas, el delito de CONTRABANDO, contempla una pena de prisión de Dos (02) a Cuatro (04) años; siendo de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio a saber: Tres años; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 50 Ejusdem. En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados en el presente caso datan del 13-01-2003, hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) años, cinco (05) meses y veintiocho (08) días; aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.08 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal. (…)
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal el representante de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados, datan de fecha 13-01-2013, hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal, resultando aplicable lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, diligencias que se encuentran explanadas en el acto conclusivo presentado por el ministerio fiscal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, ya que la acción penal para continuar la investigación, se encuentra evidentemente extinguida, tal y como lo establece el Artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

Prevé el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye quien aquí decide que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO para el ciudadano NESTOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 07.811.100, domiciliado en San Francisco, Barrio Negro Primero, calle 8, casa Nro 04-26, Maracaibo Estado Zulia, identificado en autos y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todo medida de coerción personal impuesta. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a la defensa y al investigado y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO




RESOLUCIÓN Nº PJ0052014000115