REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000604
ASUNTO : IP01-P-2011-000604
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PENAL
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 3/09/2013, por la Fiscalía Provisoria Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representada por el Abogado Ginera Jakima Rodríguez y Edglimar García Arteaga, respectivamente, solicitada en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2011-000604, seguido a la Investigada ciudadana NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.094.185, residenciada en la avenida Pinto Salina, edificio Manaure, apartamento Nº 14, primer piso, Coro Estado Falcón, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado..
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Provisoria Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representada por el Abogado Ginera Jakima Rodríguez y Edglimar García Arteaga, respectivamente, encontrándose registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2011-000604 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, del presente asunto penal. El presente asunto se instruye contra la ciudadana NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.094.185, residenciada en la avenida Pinto Salina, edificio Manaure, apartamento Nº 14, primer piso, Coro Estado Falcón, en fecha 7-2-2011, y en esa misma fecha este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía segunda del Ministerio Publico ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de las ciudadanas IRENE ISABEL ANDARA ZAMARRIPA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.492.428, y NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.094.185, por estar presuntamente incursas en el delito de ESTAFA AGRAVADA.
Posteriormente, en fecha 10-2-2011, se realizo audiencia de presentación la cual se llevo a cabo en la Clínica Los Medanos de la Ciudad de Coro decretando a la Imputada NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRÍQUEZ la Medica Cautelar de Conformidad con lo Previsto en el artículo 256 numeral 1 sin apostamiento policial.
En fecha 10-5-2011, se dicta resolución mediante la cual se declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscalìa Segunda del Ministerio Publico de revisión de medida a favor de la ciudadana NATALIA BORREGALES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-3.094.185.
Ahora bien, en fecha 3-9-2014, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49.8 eiusdem, fundamentándola de la siguiente manera:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“(…) El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existid, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo... El fiscal del Ministerio Publico al tener conocimiento de la presunta comisión de cualquier de los delitos, en cuyo caso le corresponda el ejercicio de la acción penal al Estado, deberá siempre y cuando se den los elementos para ello ordenar la apertura de la investigación, la cual estará encaminada hacia dos aspectos fundamentales, como los son: a.- la comprobación de los elementos del delito y todas las circunstancias que lo rodean; y b.- la obtención de suficientes elementos de convicción que permitan imputar el hecho a un determinado sujeto, de modo que pueda formularse una posterior acusación. De esta investigación obtendremos entonces, el objeto del proceso y la certeza de la participación de una determinada persona. Por lo que respecta al caso que nos ocupa, la comprobación del objeto del proceso, lo cual constituye la averiguación que se inicio para así determinar si se produjo...La presente petición se fundamenta en las previsiones contenidas en el numeral 1º del artículo 300 del Código Adjetivo Penal, por cuanto del resultado de la investigación , se pudo concluir que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el articulo 99 ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DE DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada...sin embargo se desprende claramente que en fecha 24-10-2006 se celebró un CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, entre la ciudadana NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 7.492.428, por medio de la cual le otorga parcela de terreno constante de UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS( 1.508.59 Mts)...de manera tal que por lo antes expuesto considera esta Representación Fiscal que ante la carencia de elementos que pudieran demostrar la comisión de un hechos punible por parte de la ciudadana NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRIQUEZ plenamente identificada, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causas a favor de dicha ciudadana toda vez que el hecho objeto del proceso y por el cual se le imputó en fecha 10 de febrero de 2011, no se le puede atribuir en vista de que se evidencia no tuvo ninguna participación en la actividad ofertada en la construcción de las viviendas objetos de la presente investigación...”
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía Provisoria Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representada por el Abogado Ginera Jakima Rodríguez y Edglimar García Arteaga, respectivamente, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele a la ciudadana NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.094.185, residenciada en la avenida Pinto Salina, edificio Manaure, apartamento Nº 14, primer piso, Coro Estado Falcón, en fecha 7-2-2011, pues esta celebró un CONTRATO DE opción OPCIÒN A COMPRA, por medio de la cual otorga parcela de terreno constante de UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS( 1.508.59 Mts), y posteriormente lo deja sin efecto por incumplimiento de la condiciones, de manera tal que tal hecho no puede atribuírsele a la ciudadana antes mencionada; de manera pues que existiendo la carencia de elementos que pudieran demostrar la comisión de un hecho punible por parte de la ciudadana NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRIQUEZ plenamente identificada, lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causas a favor de la ciudadana NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.094.185, de conformidad con el Articulo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadano NATALIA JOSEFINA BORREGALES HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.094.185, residenciada en la avenida Pinto Salina, edificio Manaure, apartamento Nº 14, primer piso, Coro Estado Falcón y en consecuencia, SE DECLARA Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Provisoria Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representada por el Abogado Ginera Jakima Rodríguez y Edglimar García Arteaga, respectivamente y a la investigada y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO
RESOLUCION N°: PJ0052014000119
|