REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002293
ASUNTO : IP01-P-2013-002293

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 20 de Noviembre de 2013, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente que los ciudadanos JOSE RAMON EPREZ CHIRINOS y WILMER ALEJANDRO PONTILES CHIRINOS, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los ciudadanos: JOSE RAMON EPREZ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.293.160, fecha de nacimiento 25/09/1986, de 26 años de edad, de ocupación chofer, en el barrio san José, calle Managua con calle Raúl Leoni, casa sin numero, diagonal al taller, de esta ciudad santa Ana de Coro, estado Falcón, teléfono 04146515640 propiedad de su papa de nombre José Ramón Pérez, manifiesta saber leer y escribir y WILMER ALEJANDRO PONTILES CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.458.537, fecha de nacimiento 10/10/1981, de 31 años de edad, ocupación albañil, barrio san José, calle 06, casa 05, frente al comisario Luis Ferrer, numero de teléfono 04262682554 de esta ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón, teléfono no tiene, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 28 de Abril de 2013, se le acordó en la Audiencia Oral de Presentación la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 28 de Abril de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito en contra de los ciudadanos: JOSE RAMON EPREZ CHIRINOS y WILMER ALEJANDRO PONTILES CHIRINOS, (ya identificado), por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 28 de Abril de 2013, se realizó la audiencia oral de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES, y se les impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- al ciudadano JOSE RAMON PEREZ CHIRINOS Realizar trabajo comunitario en el Ambulatorio Dr. José Iturbe del Sector San José de esta ciudad, y al ciudadano WILMER ALEJANDRO PONTILES CHIRINOS Realizar trabajo comunitario en el Ambulatorio Dr. José Iturbe del Sector San José de esta ciudad.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOSE RAMON EPREZ CHIRINOS y WILMER ALEJANDRO PONTILES CHIRINOS.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: JOSE RAMON EPREZ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.293.160, fecha de nacimiento 25/09/1986, de 26 años de edad, de ocupación chofer, en el barrio san jose, calle Managua con calle raul leoni, casa sin numero, diagonal al taller, de esta ciudad santa Ana de Coro, estado Falcón, teléfono 04146515640 propiedad de su papa de nombre José Ramón Pérez, manifiesta saber leer y escribir y WILMER ALEJANDRO PONTILES CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.458.537, fecha de nacimiento 10/10/1981, de 31 años de edad, ocupación albañil, barrio san José, calle 06, casa 05, frente al comisario Luis Ferrer, numero de teléfono 04262682554 de esta ciudad Santa Ana de Coro, estado Falcón, teléfono no tiene; por el Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOSE RAMON EPREZ CHIRINOS y WILMER ALEJANDRO PONTILES CHIRINOS.

Regístrese, diarícese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
JUEZA QUINTA SUPLENTE DE CONTROL
ABG. GABRIELA MORILLO
SECRETARIA
RESOLUCION Nº: PJ0052014000129