REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000157
ASUNTO : IP01-P-2013-000157


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JOSÉ LEONARDO CASTILLO SILIET, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-18.047592, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELISA ANTONIO GUANIPA DUNO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Asna de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano JOSÉ LEONARDO CASTILLO SILIET, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-18.047592, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELISA ANTONIO GUANIPA DUNO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Enero de 2013 se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 06 de Enero de 2013, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2014 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de Enero de 2021. Y ASI SE DECIDE.


Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 04 de Enero de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 14 de Enero de 2017. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 18 de Mayo de 2018. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) AÑOS QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 19 de Enero de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 19 de Enero de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 24 de Enero de 2021.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSÉ LEONARDO CASTILLO SILIET, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-18.047592, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELISA ANTONIO GUANIPA DUNO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Asna de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras a los fines de que comparezca a la audiencia de imposición del presente Auto pautada para la fecha 28 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 28 de Abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000128