REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006818
ASUNTO : IP01-P-2011-006818
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ VILLABONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.112.574, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÌAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano ELVIS SALVADOR GARCIA NAVARRO; actualmente sometido a medida de cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ VILLABONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.112.574, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÌAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano ELVIS SALVADOR GARCIA NAVARRO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Diciembre de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 27 de Diciembre de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 22 de Enero de 2014 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial revisó la medida de coerción personal impuesta e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones contendidas en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 05 de Marzo de 2014, el mismo Tribunal de Juicio lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DOCE (12) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena.Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a la ciudadana FRANCISCO JAVIER DIAZ VILLABONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.112.574, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÌAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano ELVIS SALVADOR GARCIA NAVARRO; actualmente sometido a medida de cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado de marras quien deberá comparecer por ante esta sede en fecha 29 de Abril de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes a efecto de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto pautada para el día 29 de Abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000134