REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003716
ASUNTO : IP01-P-2011-003716
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.683.084, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FÉLIX VARGAS LUGO (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 eiusdem en perjuicio del ciudadano JESÚS PÉREZ, actualmente en libertad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.683.084, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FÉLIX VARGAS LUGO (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 eiusdem en perjuicio del ciudadano JESÚS PÉREZ. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Agosto de 2010 se iniciaron los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos, luego en fecha 11 de Noviembre de 2013 se celebró audiencia preliminar por tratarse de una acusación sin asunto en sede por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada libertad sin restricciones; posteriormente en fecha 03 de Febrero de 2014 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma circunscripción Judicial lo condenó manteniendo la medida de libertad decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto no tiene tiempo físico de pena cumplida, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS VEINTE (20) HORAS DOCE (12) MINUTOS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) MESES DIECISEIS (16) DIAS SEIS (06) HORAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir ONCE (11) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO CATORCE (14) DIAS UNA (01) HORA DOCE (12) MINUTOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano ANGEL VICENTE CALATAYUD PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.683.084, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FÉLIX VARGAS LUGO (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 eiusdem en perjuicio del ciudadano JESÚS PÉREZ. Líbrese notificación al penado de marras quien deberá comparecer por ante esta sede en fecha 30 de Abril de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes a efecto de que comparezcan a la audiencia de imposición del presente Auto pautada para el día 30 de Abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000137