REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001243
ASUNTO : IP01-P-2013-001243


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos EGIDIO SEGUNDO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.655.481, y NORVIN ANTONIO CHIRINOS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.942.212, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos EGIDIO SEGUNDO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.655.481, y NORVIN ANTONIO CHIRINOS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.942.212, fueron sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Febrero de 2013 se detuvo policialmente a los penados de marras, en fecha 17 de Febrero de 2013, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 19 de Febrero de 2014 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 15 de Febrero de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 14 de Octubre de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 03 de Septiembre de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 14 de Febrero de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 14 de Febrero de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 14 de Junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos EGIDIO SEGUNDO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.655.481, y NORVIN ANTONIO CHIRINOS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.942.212, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras y al resto de las partes del presente Auto y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 16 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000119