REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000026
ASUNTO : IP01-D-2014-000026
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARIANGELICA FORNERINO
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 17 de enero del 2014, siendo las 03:30 horas de la tarde se celebro la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cual fue imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, establecido en el articulo 416 del Código Penal y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón el día de hoy 17 de enero del 2014, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el imputado ELIAS JOSE PRIETO CHIRINO previo traslado desde el Reten Policial, acompañado de su representante legal la ciudadana KATIUSCA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad numero 18.768.859, residenciado en; Sector Zunurucuare, Cerca Del Centro Familiar Guaicaipuro A Tres Casas, Casa Sin Numero De Color Blanco y Así Como De Su de su defensora privada el abogado ABG. MARIANGELICA FORNERINO previa Juramentación, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 154.330, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público y expuso: Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación periódica ante este tribunal cada quince ( 15) , ello por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, establecido en el articulo 416 del Código Penal y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 ejusdem. Seguidamente una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley de sus derechos y garantías, así como del Precepto Constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares a fin de que el mismo quede plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA . La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: esta defensa manifiesta que en virtud de que no es un delito grave solicito libertad sin restricciones para mi defendido, así mismo solicito copias simples de la totalidad del presente asunto principal es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal ““b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescentes bajo la responsabilidad de sus representante o responsables, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO establecido en el articulo 416 del Código Penal Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03: 35 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa al adolescente de marras por la presunta comisión del delito del LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, establecido en el artículo 416 del Código Penal, de misma manera se le decreto en dicha audiencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal ““b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescentes bajo la responsabilidad de sus representante conforme al el artículo 582 literal ““b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescentes bajo la responsabilidad de sus representante o responsables. En mismo particular observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa los elementos de convicción que hacen presumir la participación de la referida adolescente al hecho imputado siendo:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 17-01-2014.
2. EXPERTICIA TECNICA de fecha 15-01-2014.
3. ACTA POLOCIAL DE APREHENSION de fecha 15-01-2014.
4. ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 15-01-2014.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 15-01-2014.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 15-01-2014.
7. DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 15-01-2014.
8. MEDICATURA FORENSE de fecha 15-01-2014.
Esta juzgadora explica detallamente el delito por el cual es imputado el adolescente, señalando la necesidad que tiene el estado venezolano de aplicar la justicia conforme a derecho, en este mismo sentido se les explico a los representantes y al adolescente lo relativo a la medida cautelar decretada por esta juzgadora y el compromiso de los padres con respecto a lo anterior ya que los estudios determinan que la falla existente en la conducta del adolescente depende del cuidado y orientación familiar. Considera además que la norma es sabia al establecer en el articulo 582 literal “b” esta posibilidad vigilancia y atención de los padres hacia sus representados, imposición que es aplicada por el juzgador para así hacerla cumplir comprometiéndolos con la justicia venezolana.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal ““b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en entrega del adolescentes bajo la responsabilidad de sus representante o responsables, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO establecido en el articulo 416 del Código Penal Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03: 35 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG: MARLIN BARRIENTO