REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000133
ASUNTO : IP01-D-2014-000133
JUEZ ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG.: ORIOL LOPEZ
SECRETARIO: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 27 de Marzo del 2014, siendo las 11: 40 de la mañana, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo que solicito la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se destruya la sustancia incautada, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 27 de Marzo del 2014, siendo las 11: 40 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, los imputados IDENTIDAD OMITIDA,y sus representantes ADRIANA PEREZ Y KATIUSCA FUENTES. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero Sección Penal Adolescentes ABG. ORIOL LOPEZ Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se destruya la sustancia incautada, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, Quien de seguidas manifiesta: “nosotros estábamos haciendo un relleno y llego el gobierno, y el otro chamo fue a comprar un refresco y me dijo que allá venia el gobierno, vienen los policías y nos quedamos allí y el fue y compro el refresco, cuando el llego ya me tenían agarrados, yo fuera corrido si fuera tenido algo porque me fuera dado tiempo de correr y nos quitaron hasta el dinero que nos habían pagado en el trabajo. Me golpearon y el pecho me duele. Es todo. El fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas ¿Algún testigo que allá presenciado el hecho? R- si hay testigos, habían personas que estaban cerca cuando llegaron. Es todo. la defensa y el tribunal no realiza preguntas. Acto seguido se identifica al segundo adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, De seguidas manifiesta al tribunal: “estábamos arreglando el granzón y fui a comprar un refresco, y vimos la patrulla en una esquina y me dijo para que vamos a correr si no les debemos nada, la patrulla estaba cerca de donde estábamos nosotros y había también unas motos, luego se vinieron para donde estábamos nosotros y de allí nos montaron en la patrulla y nos trajeron para acá. Es todo. La fiscal pregunta: ¿Donde te revisaron? R- cerca de la casa donde estábamos trabajando, en una casa. ¿Como se llama la dueña de la casa? R- Milagros. Es todo. La defensa pregunta- ¿Que testigos tienes del hecho? R- Dos señoras dueñas de la casa donde yo me la paso. ¿Como se llaman las señoras? R- Milagros y Joennnys, número de teléfono de Milagros, 0416-112-3093. Es todo, la jueza no realiza preguntas. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Tomando en consideración el testimonio de mis defendidos, solicito una medida cautelar menos gravosa para los adolescentes, ya que estamos en la fase incipiente de la investigación y en virtud de que no fue individualizada las muestras de sustancias ilícitas presuntamente incautada, asimismo solicito se deja constancia de que en las actas no se evidencias ningún tipo de testigos, violando así el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Considerado el delito atribuido a los adolescentes de marras como de lesa humanidad, observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que fueron considerados por la Representación fiscal para imputar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, correspondiendo:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 26-03-2014.
2. ACTA POLICIAL DE FECHA 24-03-2014
3. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO de fecha 24-03-2014
4. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO de fecha 24-03-2014
5 OFICIO A MEDICATURA FORENSE de fecha 24-03-2014
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 25-03-2014
7.ACTA DE INSPECCION fecha 25-03-2014.
Esta juzgadora considera que el fin del Estado y del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente tiene como propósito proteger al mismo en su interés, porque el término interés implica una dimensión puramente material del tema, como persona humana, que se puede encontrar en situación de debilidad respecto de las personas con las que vive o de las que depende; pero no deja de llamar la atención este adjetivo “superior”, que parece innecesario o que solo persiguiera resaltar ese interés. El Derecho siempre ha tratado de proteger a quienes, en una relación jurídica, parecen más débiles. Eso ha dado lugar a la existencia de legislación especial e incluso, a jurisdicción especial. El intercambio constante y cotidiano de intereses, valores, afectos sólo se produce de manera viable en las relaciones del individuo con otros. Permitiéndole conocer y adaptarse mejor a la sociedad en que vive, en dependencia de la calidad del sistema de estas relaciones sociales y prácticas socializadoras; que los adultos, la familia y otros individuos le ofrecen desde niño. En este proceso de interacción social, denominado socialización surgen las relaciones de amistad, erigidas sobre la base del intercambio de afectos, emociones, valores, creencias, motivos, necesidades, experiencias y opiniones. Es al interno de estas relaciones donde el sujeto, junto a su grupo de coetáneos experimenta directamente el acatamiento de normas, roles y las conductas aceptables o no para la sociedad donde vive, por lo que también se erigen como un agente socializador de vital importancia en la formación y desarrollo de individuo, es por ello que la juzgadora decretó CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 559 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, el cual cumplirá en la Casa de Formación para Varones de la ciudad de Coro.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa de una medida menos gravosa. Los adolescentes se mantendrán en la casa de formación para Varones de Coro, en caso de que esta entidad no reciba a los adolescentes o exista algún inconveniente al respecto, se acuerda oficiar a la Policía de Tucacas, a los fines de que sean tenidos en calidad de detenidos en ese sitio hasta tanto este Tribunal lo ordene su traslado a otro centro o su libertad. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida a la Entidad de Atención del estado Falcón. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12: 21 horas meridium, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS