REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000136
ASUNTO : IP01-D-2014-000136
RESOLUCION
AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación realizada en fecha 29 de Marzo de 2014, siendo las horas 02:30 horas de la tarde, en donde el Ministerio Público Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES imputa al el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y solicito Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal B y F de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.




ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 29 de Marzo de 2014, siendo las horas 02:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil asignado para esta sala de audiencia N° 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentran presentes en sala los representantes legales del imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que no, es por lo que se procede a instar al alguacil a hacer el llamado al Defensor Publico de guardia y se hace comparecer a sala al Defensor Publico Auxiliar 1° en responsabilidad Penal Encargado ABG. ORIOL LOPEZ, a quien se le concedió un tiempo prudencial para imponerse de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y solicito Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal B y F de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal manifestando a viva voz SI DESEO DECLARAR, y procedio a exponer: desde las 6 am yo me levante para ir a trabajar y estaba trabajando y al nmedio dia me mandaron para el centro con mi primo y el pana mio que se llama denny le dicen el maracucho y mi primo se llama yorman, entonces de hay fuimos para el centro comercial punta del sol a comprar un chip digitel a los telefonos, los compramos y salimo, entonces ibamos para la manaure a agarra un taxi y entonces nadie se paraba seguimos caminando y como no conosco el centro ibamos caminando y llegaron los pilocias y nos pararon y nos tiraron contra el suelo, y me daban patadas en la cara, y corrian a la gente para que no vieran lo que haciamos y de hay nos llevaron a a comandancia y pase toda la noche montado en la patrulla y como a als 8 nos pasaron para alla en la comandancia y esta mañana que me apsaron ´para la ptj y me preguntaron y me tomaron una foto y me volcieron a llevar para alla. Es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: solicito a este Tribunal la Libertad Plena de mi defendido por cuanto considero no existen elementos suficientes para vincular a mi defendido con el hecho que se le imputa. Es todo”.- en este estado se deja constancia que compareció a sala el Ciudadano ANGEL ANDERSON AÑEZ JIMENEZ quien es el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal B y F de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y en primer la lugar la prohibición de Transitar después de las 7 de noche sin su representante Legal, en segundo lugar la prohibición de consumir sustancias estupefacientes Y psicotrópicas y la prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, la obligación de insertarse en la actividad escolar, por considerar que el adolescente es el presunto autor del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, seguidamente los representantes legales del precitado adolescente se comprometieron a cumplir por la vigilancia y cuidados del adolescente imputado. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines que evalué al adolescente imputado y una vez evaluado, consigne a la mayor de brevedad posible ante este Tribunal el informe correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 5:30 horas de la tarde y conformes firman.
MOTIVA
En cuanto al delito imputado por el Ministerio Público al adolescente de marras esta correspondió al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en este particular por considerar que se encuentra la presente causa en una etapa incipiente del proceso esta deberá proseguir las con respectivas investigaciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 551 del la Ley Especial la cual reza: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. Ahora bien ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida...”. Recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:“...Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad...”Por lo antes señalado la jueza explica detalladamente al adolescente el delito por lo cual es presentado en la audiencia y que además imputado por la representación fiscal, de la misma manera se hace reflexiones en cuanto su comportamiento y la importancia de la familia en la conducción del referido ciudadano aunado a lo anterior como debe ser determinante su inclusión en la actividad académica, todo ello lo conducirá hacia el éxito como persona, familiar y posible profesional de la Republica. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz SI DESEO DECLARAR, y procedio a exponer: desde las 6 am yo me levante para ir a trabajar y estaba trabajando y al nmedio dia me mandaron para el centro con mi primo y el pana mio que se llama denny le dicen el maracucho y mi primo se llama yorman, entonces de hay fuimos para el centro comercial punta del sol a comprar un chip digitel a los telefonos, los compramos y salimo, entonces ibamos para la manaure a agarra un taxi y entonces nadie se paraba seguimos caminando y como no conosco el centro ibamos caminando y llegaron los pilocias y nos pararon y nos tiraron contra el suelo, y me daban patadas en la cara, y corrian a la gente para que no vieran lo que haciamos y de hay nos llevaron a a comandancia y pase toda la noche montado en la patrulla y como a als 8 nos pasaron para alla en la comandancia y esta mañana que me apsaron ´para la ptj y me preguntaron y me tomaron una foto y me volcieron a llevar para alla. Es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: solicito a este Tribunal la Libertad Plena de mi defendido por cuanto considero no existen elementos suficientes para vincular a mí defendido con el hecho que se le imputa. Es todo, Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal B y F de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y en primer la lugar la prohibición de Transitar después de las 7 de noche sin su representante Legal, en segundo lugar la prohibición de consumir sustancias estupefacientes Y psicotrópicas y la prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, la obligación de insertarse en la actividad escolar, por considerar que el adolescente es el presunto autor del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, seguidamente los representantes legales del precitado adolescente se comprometieron a cumplir por la vigilancia y cuidados del adolescente ya identificado.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal B y F de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y en primer la lugar la prohibición de Transitar después de las 7 de noche sin su representante Legal, en segundo lugar la prohibición de consumir sustancias estupefacientes Y psicotrópicas y la prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, la obligación de insertarse en la actividad escolar, por considerar que el adolescente es el presunto autor del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, seguidamente los representantes legales del precitado adolescente se comprometieron a cumplir por la vigilancia y cuidados del adolescente imputado. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines que evalué al adolescente imputado y una vez evaluado, consigne a la mayor de brevedad posible ante este Tribunal el informe correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 5:30 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS