REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000137
ASUNTO : IP01-D-2014-000137
RESOLUCION
AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación la cual fue celebrada en fecha 29 de Marzo de 2014, siendo las horas 03:30 horas de la tarde donde el Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal en perjuicio de DAVID AREVALO, se expone de manera oral la forma como ocurrieron los hechos y se solicita se decrete una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad Con el Articulo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN

En el día de hoy, 29 de Marzo de 2014, siendo las horas 03:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera deja constancia de la comparecencia de su representante legal DIXA YAIDI SIRA ARGUELLES, CI: 13.203.919 madres del adolescente imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que si que su abogado es JOSE GREGORIO GRATEROL NAVARRO, encontrándose en la sede de este Circuito Judicial Penal es por lo que se hace comparecer a sala al Defensor Privado ABG. JOSE GRATEROL, quien manifiesta al Tribunal que acepta el cargo para el cual fue designado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien será juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal en perjuicio de DAVID AREVALO, se expone de manera oral la forma como ocurrieron los hechos y se solicita se decrete una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad Con el Articulo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa publica, quién manifiesta: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido en virtud de que de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos para considerar que el mismo fuese el autor de los delitos de los cuales se le imputan, sin embargo en el caso de que el juez considere lo contrario solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa.”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal en perjuicio de DAVID AREVALON y se acuerda la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO conforme a lo establecido en el articulo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución por el procedimiento ordinario. Líbrese Oficio dirigido a la Comandancia de la Policia de Falcón a los fines de que realice el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta su domicilio. TERCERA: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines que evalué al adolescente imputado y una vez evaluado, consigne a la mayor de brevedad posible ante este Tribunal el informe correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde y conformes firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica imputa al adolescente de marras por el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal en perjuicio de DAVID AREVALON y se acuerda la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO conforme a lo establecido en el articulo 582 literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. Ahora bien de igual manera analiza la presente causa y constata que reposa los siguiente elemento de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado los cuales corresponden a: 1. Orden de Apertura de investigación de fecha 29-03-2014.
2. Denuncia Nº 00033 de fecha 28-03-2014.
3. Acta de Entrevista de fecha 28 de Marzo del 2014.
4. Acta de Entrevista de fecha 28 de Marzo del 2014.
5. Acta Policial de fecha 28 de Marzo del 2014.
6. Acta Derecho de Imputado de fecha 28 de Marzo del 2014.
7. Oficio Nº 00156 de fecha 28 de Marzo del 2014.
8. Registro de Cadena de Custodia Nº 00157 donde se describen las evidencias físicas colectadas.
9. Registro de Cadena de Custodia Nº 00157 donde se describen las evidencias físicas colectadas.
En este particular articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. Ahora bien ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida...”. Recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:“...Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad...”Por lo antes señalado la jueza explica detalladamente al adolescente el delito por lo cual es presentado en la audiencia y que además imputado por la representación fiscal, de la misma manera se hace reflexiones en cuanto su comportamiento y la importancia de la familia en la conducción del referido ciudadano aunado a lo anterior como debe ser determinante su inclusión en la actividad académica, todo ello lo conducirá hacia el éxito como persona, familiar y posible profesional de la Republica. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa publica, quién manifiesta: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido en virtud de que de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos para considerar que el mismo fuese el autor de los delitos de los cuales se le imputan, sin embargo en el caso de que el juez considere lo contrario solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa.”..
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal en perjuicio de DAVID AREVALON y se acuerda la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO conforme a lo establecido en el articulo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución por el procedimiento ordinario. Líbrese Oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de Falcón a los fines de que realice el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta su domicilio. TERCERA: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines que evalué al adolescente imputado y una vez evaluado, consigne a la mayor de brevedad posible ante este Tribunal el informe correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. Cúmplase.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: MARLIN BARRIENTOS