REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000138
ASUNTO : IP01-D-2014-000138
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSOR PUBLICO 1° AUXILIAR ENCARGADO EN RESPONSABILIDAD PENAL ABG. ORIOL LOPEZ.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: MERQUIADES JOSE CAMACHO AREVALO y ROMELIA DEL CARMEN AREVALO DE CAMACHO (MADRE)
ALEXIS JESUS CAMACHO TRASMONTE (PADRE).
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse ya que el día 29 de Marzo de 2014, siendo las horas 05:15 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal fue presentado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES


IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 29 de Marzo de 2014, siendo las horas 05:15 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil asignado para esta sala de audiencia N° 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no se encuentran presentes en sala los representantes legales del Adolescente MERQUIADES JOSE CAMACHO AREVALO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los representantes Legales del Adolescente MERQUIADES JOSE CAMACHO AREVALO, ROMELIA DEL CARMEN AREVALO DE CAMACHO (MADRE) Y ALEXIS JESUS CAMACHO TRASMONTE (PADRE). Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que no, es por lo que se procede a instar al alguacil a hacer el llamado al Defensor Publico de guardia y se hace comparecer a sala al Defensor Publico Auxiliar 1° en responsabilidad Penal Encargado ABG. ORIOL LOPEZ, a quien se le concedió un tiempo prudencial para imponerse de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos, Identificándose el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos, identificándose el segundo de ellos como IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz cada uno de los Adolescentes Imputados NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa Publica, quién manifiesta: solicito le sea decretado una medida menos gravosa contenido en el Articulo 582, literal b, ya que los mismos son estudiantes y específicamente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Así mismo solicito se oficie a la ONA con el fin de que le practique el tratamiento correspondiente de desintoxicación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta a los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos, identificándose el segundo de ellos como IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal C y F, consistente en la presentación Periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, cuyas medidas innominadas consisten en primer lugar la prohibición de Transitar después de las 7 de noche sin su representante Legal, en segundo lugar la prohibición de consumir sustancias estupefacientes Y psicotrópicas y en tercer lugar la prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, en cuarto lugar la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, en quinto Lugar la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación en sexto y ultimo lugar la obligación de mantenerse en la actividad escolar específicamente en relación a IDENTIDAD OMITIDA, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de mantenerse ocupado en sus actividades laborales, por considerar que los adolescentes son los presunto autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda lo solicitado por la Defensa en relación a que se oficie a la ONA con el fin de que le practique el tratamiento correspondiente de desintoxicación a los adolescentes plenamente identificados, cuya asistencia de los acusados es de carácter obligatorio. TERCERO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: se ordena librar Oficio dirigido a la Dra. ANGELICA BRICEÑO, psicóloga del Seguro Social a los fines de que los adolescentes con sus respectivos familiares sean evaluados y una vez obtenido el resultado sea remitido a este Tribunal. Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines que evalué al adolescente imputado y una vez evaluado, consigne a la mayor de brevedad posible ante este Tribunal el informe correspondiente. Líbrese oficio Dirigido a la ONA a los fines de que practique el tratamiento correspondiente de desintoxicación a los adolescentes plenamente identificados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 5:30 horas de la tarde y conformes firman.
MOTIVA
En este particular la ciudadana jueza considero imponer como obligación a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA la Medida sustitutiva de libertad conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente cada 15 días y que se siga el procedimiento por consumo ya que el mismo manifestó ser consumidor de MARIHUANA, en este mismo particular oficiar a la ONA con el fin de que le sea practicado el tratamiento correspondiente. En este particular se les explico a los Adolescente que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. Ahora bien dado que en la presente causa se encuentra en la etapa incipiente del proceso y el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala textualmente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, siendo que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, insta a la representación fiscal a proseguir con las investigaciones correspondientes. De esta misma forma la ciudadana jueza aclara el particular referido a la postura adoptada por el adolescente en cuanto a la manifestación de voluntad una vez impuesto del Precepto Constitución en su articulo 49 ordinal quinto quien manifestó su deseo de no rendir declaración alguna por ante este tribunal. En cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la juzgadora explico de manera sencilla a los adolescentes las consecuencias que trae el consumo de dicha sustancia y secuelas que podían dejar en el organismo. Es por lo que ampara en la ley especial se remiten a los ciudadanos para los centros especializados con el fin de ser evaluados integralmente consignando ante este despacho los correspondientes informes, de esta misma manera esta jueza impone Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal C y F, consistente en la presentación Periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, cuyas medidas innominadas consisten en primer lugar la prohibición de Transitar después de las 7 de noche sin su representante Legal, en segundo lugar la prohibición de consumir sustancias estupefacientes Y psicotrópicas y en tercer lugar la prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, en cuarto lugar la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, en quinto Lugar la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación en sexto y ultimo lugar la obligación de mantenerse en la actividad escolar específicamente en relación a IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de mantenerse ocupado en sus actividades laborales, por considerar que los adolescentes son los presunto autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta a los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos, identificándose el segundo de ellos como IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal C y F, consistente en la presentación Periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, cuyas medidas innominadas consisten en primer lugar la prohibición de Transitar después de las 7 de noche sin su representante Legal, en segundo lugar la prohibición de consumir sustancias estupefacientes Y psicotrópicas y en tercer lugar la prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, en cuarto lugar la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, en quinto Lugar la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación en sexto y ultimo lugar la obligación de mantenerse en la actividad escolar específicamente en relación a IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de mantenerse ocupado en sus actividades laborales, por considerar que los adolescentes son los presunto autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda lo solicitado por la Defensa en relación a que se oficie a la ONA con el fin de que le practique el tratamiento correspondiente de desintoxicación a los adolescentes plenamente identificados, cuya asistencia de los acusados es de carácter obligatorio. TERCERO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: se ordena librar Oficio dirigido a la Dra. ANGELICA BRICEÑO, psicóloga del Seguro Social a los fines de que los adolescentes con sus respectivos familiares sean evaluados y una vez obtenido el resultado sea remitido a este Tribunal. Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines que evalué al adolescente imputado y una vez evaluado, consigne a la mayor de brevedad posible ante este Tribunal el informe correspondiente. Líbrese oficio Dirigido a la ONA a los fines de que practique el tratamiento correspondiente de desintoxicación a los adolescentes plenamente identificados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 5:30 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS