REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000131
ASUNTO : IP01-D-2014-000131
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde la representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá debe someterse a la vigilancia y cuido de la madre, es todo
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 26 de Marzo del 2014, siendo las 3: 10 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal encargada undécima del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal HILDA MAARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº- 7.488.497, (madre del adolescente). Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO y se hace un llamado al Defensor Publico en responsabilidad Penal Adolescente ABG. ORIOL LOPEZ, Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá debe someterse a la vigilancia y cuido de la madre, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de queel mismo quede plenamente identificados el preimro de ellos como: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó no querer declarar.. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copias de la presente acta.”, es todo. Se acuerdan las copias. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en sala es autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
MOTIVA
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue imputado por la Representación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal., por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, en este mismo particular consigna la cantidad de un folio útil contentivo de examen físico del adolescente, por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, señalandole al ciudadano que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputados manifestron: “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copias de la presente acta.”, es todo. Ahora bien esta juzgadora explica al adolescente y a sus representantes lo concerniente al delito que fue imputado por la representación fiscal así como también exhorta a la vigilancia orientación y buen trato por parte de los padres o representantes del adolescente de marra, aunado a que el mismo debe continuar con sus actividades académicas tal como la establece la normativa especial. Todo ello y una vez analizada la presente causa donde la ciudadana jueza pudo constatar que en la presente causa el acta de investigación penal de fecha 25 de enero del año que discurre, acta de inspección de esta misma fecha, proyecciones fotográficas de fecha 25 de enero 2014, Acta de Entrevista de esta misma fecha, Acta de Derecho de imputado, Oficio dirigido a Servicio Medico Forense, Oficio dirigido al Área Técnica del CICPC, Dictamen Pericial. Se ordena proseguir la presente por el procedimiento ordinario. Así se decide
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado antes identificado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia debe someterse a la vigilancia y cuido de sus padres, quienes presentes en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. Segundo: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se acuerda la copia solicitada por la defensa publica. Siendo las 3: 22 de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS