REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000148
ASUNTO : IP01-D-2014-000148
Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico Primero: ABG.: ORIOL LOPEZ
Secretario: ABG. MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, donde la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una adolescente de identidad en reserva fiscal solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 03 de Abril del 2014, siendo las 10: 45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien coloca a disposición Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una adolescente de identidad en reserva fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil asignado a esta sala Nº 2; a los fines de celebrar Audiencia de presentación de imputado en el presente asunto conforme a lo establecido en la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante. Acto seguido se le pregunta al adolescente y su representante si poseen defensor de confianza o desea que se le designe un defensor Publico Penal, manifestando de manera voluntaria el adolescente: “Deseo que sea un defensor Publico que me asista en este Proceso”. Seguidamente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero Sección Penal Adolescentes ABG. ORIOL LOPEZ Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso , narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una adolescente de identidad en reserva fiscal, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Tomando en consideración el testimonio, solicito una medida cautelar menos gravosa, para la adolescente, de conformidad con el articulo 582 Literal “A”. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem, dado que la Representación Fiscal imputa al referido adolescente por el delito de Robo Agravado, establecido en el Código Penal Vigente, y siendo que las victimas argullen en la comisión del hecho punible evidentemente queda demostrado la presunta conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra dentro de la descripción del tipo penal prevista en la normativa jurídica penal venezolana. Con relación al delito de Robo Agravado es considerado como un delito grave, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida...”. Recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:“...Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad...” Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que dan lugar a la imputación del referido adolescente lo cuales son los siguientes:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION DE FECHA 02-04-2014.
2. ACTA POLICIAL DE FECHA 01-04-2014.
3. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO DE FECHA 01-04-2014.
4. DENUNCIA Nº 0681 DE FECHA 01-04-2014.
5. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 01-04-2014.
6. OFICIO Nº 0680 DE FECHA 01-04-2014.
7. REGISTRO DE CADENA DE FECHA 01-04-2014.
8. REGISTRO DE CADENA DE FECHA 01-04-2014.
9. REGISTRO DE CADENA DE FECHA 01-04-2014.
En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora dado que la Representación Fiscal solicito la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario observando después del análisis de la presente causa que dicho adolescente IDENTIDAD OMITIDA no porta documentación alguna ( CEDULA DE IDENTIDAD NI PARTIDA DE NACIMIENTO), siendo estos indispensables a los efectos de darle ingreso en la Entidad de Atención para Adolescente del Estado Falcón y/o nivel nacional decreta con lugar lo solicitado por la defensa publica correspondiente al 582 Literal “A” lo que deberá cumplirse el Arresto en su domicilio el cual esta en la siguiente dirección: el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir con Avenida Sucre, Casa Nº 69 del Municipio Miranda, Estado Falcón. De esta misma forma la ciudadana jueza le infiere al adolescente la pregunta en cuanto a su escolaridad, el cual respondió que cursa su cuarto año en la Unidad Educativa de Coro, en razón a ello y amparada en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Especial Oficia a la dirección del plantel para que sea programadas estrategias dentro la planificación curricular con el propósito de asignar actividades al adolescente de marras para cumplir con el plan de lapso en su domicilio sin tener que trasladarse hasta la institución, con ello busca esta juzgadora que el mismo cumpla con lo ordenado por este Tribunal Segundo de Control y con su procecusion académica y por ultimo con base a la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , esta juzgadora ordena que se oficie al SAIME a los fines de que le sea expedida la Cedula de Identidad con Carácter de Urgencia al referido adolescente, quien deberá ser trasladado junto con su representante legal por los funcionarios de la Guardia Nacional, (DESUR), quienes estarán en la obligación de realizar el respectivo traslado a esas instalaciones donde actualmente se esta realizando la jornada para tal fin y nuevamente retornarlo a su domicilio.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una adolescente de identidad en reserva fiscal, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 582 Literal “A”. SEGUNDO: Con Lugar lo solicitado por la Defensa con relación a la Medida Menos Gravosa establecida en el articulo 582 Literal “A”. En virtud de que el adolescente no cuenta con la cedula de Identidad para ser remitido a la Casa de Formación, requisito este indispensable para su ingreso a la misma, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora ordena que se oficie al SAIME a los fines de que le sea expedida la Cedula de Identidad con Carácter de Urgencia al referido adolescente, quien deberá ser trasladado junto con su representante legal por los funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 42° Tercera Compañía, quienes estarán en la obligación de realizar el respectivo traslado al SAIME y nuevamente retornarlo a su domicilio ubicado en: El Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir con Avenida Sucre, Casa N° 69 del Municipio Miranda, Estado Falcón para asi seguir cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en cuanto a su Arresto Domiciliario. TERCERO: Prosígase a través del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Oficio a la Dirección del Instituto Educativo Venezuela de Coro, a los efectos de que la coordinación académica considere las tareas o asignaciones del referido adolescente para que así culmine con su año escolar, las cuales deberán ser entregadas a su representante legal y realizadas por el mismo en su domicilio donde cumple el Arresto Domiciliario decretado por este Tribunal. QUINTO: Oficio a la Licenciada Zully Fernanda con el objeto de que consigne a este Dicho despacho las resultas correspondientes a la Visita de conformidad con la CRBV y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida a la Entidad de Atención de Maracaibo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 11: 50 de la mañana y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente asunto. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARLIN BARRIENTOS