REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000192
ASUNTO : IP01-D-2013-000192
JUEZ ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENNYS CHIRINOS
LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA ABG. MARLIN BARRIENTOS.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 16 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto penal, instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Artículo 455 del código penal vigente. Se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 455 del código penal vigente. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, la solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad de 624 de la Lopnna.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto penal, instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Artículo 455 del código penal vigente. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario Abogado CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia signado para esta sala número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a el secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ y el ABG. DENNYS CHIRINOS en su condición de Defensor Público, igualmente se deja constancia la comparencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y su Representante legal LISBETH JOSEFINA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V.- 17.628.643. Acto Seguidamente la Jueza explica a las partes que es la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar y la naturaleza del acto, se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 455 del código penal vigente. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, la solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad de 624 de la Lopnna. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO DESEA DECLARAR, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA De seguidas el Defensor Público Sección Penal Adolescente Manifiesta: En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo DE ADMITIR LOS HECHOS por los cuales le acusa el Ministerio Público, solicito que se le imponga la sanción respectiva. Es todo Admite en su totalidad las Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas. Le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas el delito por el cual se le acusa correspondiente al ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 455 del código penal vigente, de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: SI ADMITO LOS HECHOS. Es todo. En este estado el represente del Ministerio público expone: en virtud de que el adolescente admitió los hechos solicito le sea cambiada la sanción la de UN (01) años de Reglas de Conducta, ya que considero que esta medida se ajusta más a las necesidades del adolescente en cuanto a la orientación por parte de un equipo multidisciplinario. Es todo. En este estado la defensa Publica expone estoy de a acuerdo con lo expuesto por representación fiscal y solicita se le imponga la sanción correspondiente. Es todo. En este Estado el Tribunal, visto que el adolescente acusado admitió los hechos en consecuencia se sanciona al mismo IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 455 del código penal a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 DE LA LOPNNA, pasa de seguida a dictar su dispositiva. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO como Imposición de Sanción: 1.-mantenerse activo académicamente en una institución educativa.2.- consigna constancia de estudios vigente.3.-Realizar actividades deportivas. 4.-Realizar alguna actividad dentro de la comunidad de donde vive, consignar constancia de las actividades ante este tribunal expedidas certificadas por el consejo comunal de esa comunidad SEGUNDO: No consumir Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. No portar armas. No Reunirse con Personas De Dudosa Reputación, No Pernotar a altas horas de la Noche Sin la compañía de su Representación Legal. No concurrir a sitios donde se expendan Bebidas Alcohólicas. Se revocan las medidas impuestas al adolescente en la audiencia de presentación correspondiente a las presentaciones. Es Todo. CUMPLASE Se Siendo las 11:40 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha día 16 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto penal, instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Artículo 455 del código penal vigente. Se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 455 del código penal vigente, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, la solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad de 624 de la Lopnna. En este estado se le impuso al adolescente de marras de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el artículo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: SI ADMITO LOS HECHOS. En virtud de lo anterior este tribunal Impone a la adolescente de marras las Sanciones siguiente: 1.-mantenerse activo académicamente en una institución educativa.2.- consigna constancia de estudios vigente.3.-Realizar actividades deportivas. 4.-Realizar alguna actividad dentro de la comunidad de donde vive, consignar constancia de las actividades ante este tribunal expedidas certificadas por el consejo comunal de esa comunidad. 5. No consumir Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 6. No portar armas. 7. No Reunirse con Personas De Dudosa Reputación, 8.No Pernotar a altas horas de la Noche Sin la compañía de su Representación Legal. 9. No concurrir a sitios donde se expendan Bebidas Alcohólicas. Se revocan las medidas impuestas al adolescente en la audiencia de presentación correspondiente a las presentaciones. Es Todo. CUMPLASE Se Siendo las 11:40 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman .En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico así como sus Prueba. En este mismo particular como Imposición de Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes Reglas de Conducta cuales deberá cumplir irrestrictamente: 1.-mantenerse activo académicamente en una institución educativa.2.- consigna constancia de estudios vigente. 3.-Realizar actividades deportivas. 4.-Realizar alguna actividad dentro de la comunidad de donde vive, consignar constancia de las actividades ante este tribunal expedidas certificadas por el consejo comunal de esa comunidad SEGUNDO: No consumir Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. No portar armas. No Reunirse con Personas De Dudosa Reputación, No Pernotar a altas horas de la Noche Sin la compañía de su Representación Legal. No concurrir a sitios donde se expendan Bebidas Alcohólicas. Se revocan las medidas impuestas al adolescente en la audiencia de presentación correspondiente a las presentaciones. Es Todo. CUMPLASE Se Siendo las 11:40 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA
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