REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000310
ASUNTO : IP01-D-2013-000310
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG INGRID AVILA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL ABG. MARIA G. LEAÑEZ.
REPRESENTANTES LEGALES: IRENE DEL CARMEN GUTIERREZ
SECRETARIA ABG. MARLIN BARRIENTOS.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 27 de noviembre 2013, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en este asunto penal. Instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. visto que el acusado admitió los hechos se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y se le impone las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: PRIMERO. No transitar altas horas de la noche sin representación legal SEGUNDO. Mantenerse desarrollando actividades académicas y deportivas. TERCERO: Prohibición de relacionarse con persona de dudosa reputación. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (bebidas alcohólicas), QUINTO: Prohibición de portar armas.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 27 de noviembre 2013, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en este asunto penal. Instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Juzgad Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario Abogada CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia signado para esta sala número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA LEAÑEZ y el ABG. INGRID AVILA en su condición de Defensor Público, igualmente se deja constancia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y su Representante legal IRENE DEL CARMEN GUTIERREZ. Acto seguido la ciudadana jueza explica a las partes, la naturaleza del acto, y que es la oportunidad para realizar esta Audiencia Preliminar y le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO remitiéndose las presentes actuaciones al Tribunal de juicio respectivo, asimismo solicito UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, manifestando QUE NO DESEO DECLARAR. De seguida se pasa a identificar al mismo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el Defensor Publico Sección Penal Adolescente Manifiesta: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, solicito que se le imponga la sanción respectiva. Es todo. En este estado la ciudadana JUEZA le explica al adolescente de marras el motivo de esta audiencia preliminar y el delito por el cual se le acusa el cual corresponde a : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y de esta misma manera explica las Formulas de Solución Anticipadas, prevista en la LOPNNA, ya que en la presente fase del proceso ,existe lo relativo a la Figura De La Admisión De Hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: SI ADMITO LOS HECHOS. Es todo. En este estado la Represente del Ministerio público expone: En virtud de que el adolescente admitió los hechos solicito le sea cambiada la sanción la de un (01) años de Reglas de Conductas, ya que considero que esta medida se ajusta más a las necesidades del adolescente en cuanto a la orientación por parte de un equipo multidisciplinario. Es todo. Seguidamente la defensa Pública expone: Estoy de a acuerdo con lo expuesto por representación fiscal y solicita se le imponga la sanción correspondiente. Es todo. En este Estado el Tribunal admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y visto que el acusado admitió los hechos se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y se le impone las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: PRIMERO. NO TRANSITAR ALTAS HORAS DE LA NOCHE SIN REPRESENTACION LEGAL SEGUNDO. MANTENERSE DESARROLLANDO ACTIVIDADES ACADEMICAS Y DEPORTIVAS. TERCERO: PROHIBICION DE RELACIONARSE CON PERSONA DE DUDOSA REPUTACION. CUARTO: LA PROHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (BEBIDAS ALCOHOLICAS), QUINTO: PROHIBICION DE PORTAR ARMAS. CÚMPLASE CON LO ORDENADO. Siendo las 10:10 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha día 27 de noviembre 2013, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en este asunto penal, instruido en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Visto que el acusado admitió los hechos se sanciona a: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y se le impone las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: PRIMERO. No transitar altas horas de la noche sin representación legal SEGUNDO. Mantenerse desarrollando actividades académicas y deportivas. TERCERO: Prohibición de relacionarse con persona de dudosa reputación. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (bebidas alcohólicas), QUINTO: Prohibición de portar armas. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y visto que el acusado admitió los hechos se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y se le impone las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: PRIMERO. NO TRANSITAR ALTAS HORAS DE LA NOCHE SIN REPRESENTACION LEGAL SEGUNDO. MANTENERSE DESARROLLANDO ACTIVIDADES ACADEMICAS Y DEPORTIVAS. TERCERO: PROHIBICION DE RELACIONARSE CON PERSONA DE DUDOSA REPUTACION. CUARTO: LA PROHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (BEBIDAS ALCOHOLICAS), QUINTO: PROHIBICION DE PORTAR ARMAS. CÚMPLASE CON LO ORDENADO. Siendo las 10:10 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA
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