REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000081
ASUNTO : IP01-D-2013-000081
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO MORALES
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES LEGALES: YUDITH GUADALUPE GONZALEZ y YONNI GUADALUPE GARCES NAVAS
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación la cual se realizo en fecha18 de marzo de 2013, siendo las 03:25 de la tarde, donde la Representación Fiscal expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio del OSFRAN JAVIER ARIAS VILLA y solicitó como parte de buena fe la libertad del imputado y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en colocar bajo guarda y custodia de sus representantes legales al adolescente; y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, 18 de marzo de 2013, siendo las 03:25 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario Abogado CARLOS GOMEZ PINTO y el alguacil asignado para esta sala de audiencias número 3. Se abre el acto se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria los fines de que verifique la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado y sus representantes legales los ciudadanos YONNY GARCES NAVAS cédula de identidad Nº 7.499.229 y YUDITH GUADALUPE GONZALEZ cédula de identidad Nº 9.924.748 Respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el mismo que si, razón por la cual este Tribunal procede a juramentar en este acto al Abg. PEDRO MORALES GOITIA; C.I. 14.734.764; INPREABOGADO Nº 155.760, CON DOMICILIO PROCESAL : CALLE BUENOS AIRES AL FINAL CASA Nº 52 sector el cerro de puerto cumarebo del municipio Zamora del estado falcón; el cual jura el fiel cumplimiento de las funciones correspondientes a la defensa del adolescente sancionado. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio del OSFRAN JAVIER ARIAS VILLA y solicitó como parte de buena fe la libertad del imputado y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en colocar bajo guarda y custodia de sus representantes legales al adolescente; y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. En este estado se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con la Norma Adjetiva Penal. Quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestó: “NO deseo declarar” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica y que corresponde HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio del OSFRAN JAVIER ARIAS VILLA . En este mismo particular se le explico tanto al joven como a su representante legal el delito imputado y se oriento en razón de la formación, atención siendo esencial la continuidad académica como fortalecimiento para un futuro exitazo, de esta misma manera se conmino a la representante para tomar todas las medidas necesarias en virtud de la solicitud de la ciudadana fiscal conforme al articulo 582 literal “b”. Se le concedió la palabra al adolescente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestó: “NO deseo declarar” Es todo, sin embargo señalo en la conversacion en sala la necesidad de orientacion o medicacion ya que manifesto ser consumir, para ello la ciudadana jueza ordeno oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que el adolescente sea incluido en los programas y tratamientos de rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De esta misma manera ordeno oficiar a la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social respectivo al adolescente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público, es todo.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION y se acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal consistente en la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA; ESTAR BAJO LA PROTECCION GUARDA Y CUSTODIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL; SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que el adolescente sea incluido en los programas y tratamientos de rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: oficiar a la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social respectivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y las partes a derecho que la publicación de la decisión con su desarrollo se efectuará por separado. Líbrense las correspondientes Boletas de libertad; librese el respectivo oficio a la ONA, Y a la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social respectivo. Siendo las 03:54 de la tarde, concluye el acto. Es todo y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

SECRETARIA
AGB. MARLIN BARRIENTOS