REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000154
ASUNTO : IP01-D-2014-000154
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICA ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. Oriol LOPEZ
EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en esta misma fecha donde la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando que le sea imputa medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal “c” correspondiente a presentación por ante este juzgado cada quince (15) días y que se siga el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 09 de Abril del 2014 siendo las de la 4:10 de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza Suplente, Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada del Secretario Abogado ABG. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien coloca a disposición del Tribunal al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual este Tribunal hace el llamado al Defensor Publico de guardia, compareciendo Defensora el Defensor Público en Responsabilidad Penal Adolescentes ABG. ORIOL LOPEZ, Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente y precalifica los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentación cada 15 días ante la Sede de este Circuito Penal. Igualmente solicito que adolescente sea evaluado por Licenciada Zuli Fernández, a los fines que le haga la evaluación Psicosocial, por último solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar”. Se deja constancia de los datos personales del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA Se deja constancia que el adolescente manifestó no desear declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Me adhiero a la solicitud de la fiscalía. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Dado que en presente fecha fue presentado por ante este tribunal Segundo de Control Sección Adolescente al ciudadano que corresponde al nombre de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “C ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentación cada 15 días ante la Sede de este Circuito Penal. Considerando quien aquí decide que en la presente causa existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en el delito imputado, esta juzgadora se dirige al mismo a los efectos de explicar le el motivo de este acto y las circunstancia narradas en el acta policial así como también Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar”. De esta misma manera se le infirió al adolescente la necesidad de su continuar con su escolaridad a los efectos de alcanzar su termino.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días ante la Sede de Este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar armas. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley, se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan copias simples de la causa a las partes. Concluyó la presente Audiencia siendo las de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDODE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA