REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2014-000018
ASUNTO : IJ11-P-2014-000018
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES.
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
INVESTIGADO: JUAN DAVID MAITA OSORIO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DENA JIMENEZ
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano JUAN DAVID MAITA OSORIO por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
En el día diez (10) de Marzo de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. NANCY FALCON, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN DAVID MAITA OSORIO.
Señaló el representante del Ministerio Público “Del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa observa este representante Fiscal que no existe delito alguno que imputarle al ciudadano que se está presentado por cuanto de las mismas se desprende que dichos ciudadano fueron aprehendidos, según consta en acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la aprehensión del ciudadano hoy detenido se desprende que al mismo se le incauto cierta cantidad de municiones y un arma blanca, según lo que establece la ley para el Desarme y control de armas y municiones que define que es un arma blanca y municiones, el cual esta establecido en el articulo 2 numeral 3° y 4°, pero la misma no establece sanción penal alguna lo que establece una sanción administrativa según lo que establece el articulo 106 de la ley en comento, lo cual establece una multa entre 500 unidades tributarias y muil unidades tributarias, por lo que solicito se decline la competencia al ente administrativo correspondiente, por lo que solicito una libertad sin restricciones, es todo".
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se procedió a identificar al procesado. Manifestó llamarse de la siguiente manera JUAN DAVID MATA OCANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/03/1994, soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, con residencia calle progreso con calle Chile; titular de la cedula de identidad numero V-21.585.916, teléfono 0412.258.0661.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Dena Jiménez quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la libertad de mi defendido, me adhiero a dicha solicitud.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nro. 085 de fecha 07 de Marzo de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes, que en efecto la aprehensión del investigado se produjo en las adyacencias del sector Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, incautándole un chaleco antibalas de color negro, de fabricación venezolana sin marcas ni seriales visibles.
Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor del ciudadano JUAN DAVID MAITA OCANDO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/03/1994, soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, con residencia calle progreso con calle Chile; titular de la cedula de identidad numero V-21.585.916, teléfono 0412.258.0661 se le acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.