REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001003
ASUNTO : IP11-P-2011-001003

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 14 de Marzo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado LUIS EDUARDO MELENDEZ en su condición de de DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL de esta Circunscripción Judicial, en representación del procesado LUIS EDUARDO MELENDEZ a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, mediante el cual expuso lo siguiente:

Mi defendido fue presentado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 05 de Abril de 2011, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION a quien el Tribunal de Control decretó la Medida Privativa de Libertad, contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que han transcurrido (02) años y once (11) meses de la individualización como imputado de mi defendido, tiempo en el cual se encuentra privado de su libertad, cercenando su derecho a la libertad personal.

Ciudadano Juez, el día 13 de Marzo del presente año se realizó en la Comunidad Penitenciaria de Coro, el Plan Cayapa Judicial coordinado por el Ministerio para asuntos penitenciarios, en el cual se realizó la audiencia preliminar con el ciudadano JOSE ANGEL MEDINA ORTIZ quien admitió los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se le impuso la pena de 5 años de prisión y se le otorgó la revisión de la medida.

Visto que en esta causa se encuentra también mi defendido LUIS EDUARDO MELENDEZ quien se encuentra recluido en el internado judicial de Anzoátegui y el mismo está procesado bajo las mismas circunstancias, es por lo que con mucho respeto, solicito se declare con lugar la solicitud de decaimiento de la medida a los efectos de que una vez mi defendido se encuentre en libertad, se pueda trasladar hasta el circuito penal de punto fijo y pueda estar presente en la audiencia preliminar.

Por otro lado, en fecha 29 de Abril de 2014 se recibió llamada telefónica de la abogada ARBELIS OLIVARES en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad de la defensoría Pública Penal de esta Circunscripoción Judicial, quien se encuentra en el desarrollo del PLAN CAYAPA JUDICIAL EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI, mediante el cual informó haber sostenido entrevista con el procesado LUIS EDUARDO MELENDEZ, requiriéndose el análisis de las actuaciones.


CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Vista la solicitud presentada por el abogado JAVIER GUANIPA Defensor Público Tercero de la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Falcón, en su condición de defensor del procesado LUIS EDUARDO MELENDEZ, el Tribunal procedió a la revisión del presente asunto penal, haciendo las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 05 de Abril de 2011, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano.

Que en efecto, tal y como lo señaló el solicitante, desde el día 05 de Abril de 2011 hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS desde que se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del procesado de autos sin que hasta la presente fecha se haya realizado la audiencia preliminar respectiva.

Que en fecha 13 de Marzo de 2014, se efectuó en la sede la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, en el desarrollo del PLAN CAYAPA JUDICIAL, la audiencia preliminar en relación al procesado JOSE ANGEL MEDINA ORTIZ, quien se acogió a la fórmula alternativa del procedimiento de admisión de los hechos, resultando condenado a 5 años de prisión, imponiéndose además una medida cautelar sustitutiva de libertad.


Puntualiza este Tribunal, que en el presente caso, se ha generado un grave retardo procesal en detrimento del imputado de autos, el cual deviene de los reiterados diferimientos de la audiencia preliminar dada la imposibilidad de realizar el traslado de dicho ciudadano hasta la sede de este Circuito Judicial, toda vez que el imputado se encuentra recluido actualmente en la sede del Internado Judicial de Anzoategui.

Debe puntualizarse además, que la pena probable a imponer en el presente caso, se equipara aproximadamente al tiempo que ha permanecido en estado de reclusión el procesado Luis Eduardo Meléndez y que de acuerdo a los lineamientos de trabajo desarrollados en los Planes Cayapa Judicial, implementados por el Gobierno Nacional para el descongestionamiento de los centros penitenciarios del país, en casos con características similares, son beneficiados con el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Ahora bien, tal y como se estableció anteriormente, la audiencia preliminar no se ha podido efectuar en relación al prenombrado procesado debido a la imposibilidad de traslado del procesado hasta la sede de este circuito, pese a que el Tribunal ha agotado todos los trámites ante las instancias respectivas.

Ante tal situación fáctica, es obvio que no puede permanecer en el tiempo la incertidumbre para la realización de los actos procesales respectivos en la presente causa motivado a la imposibilidad de trasladar al procesado hasta esta sede tribunalicia, situación ésta que va en detrimento del procesado afectando garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado.

Además, el procesado LUIS EDUARDO MELENDEZ se ha entrevistado con la defensoría Pública de esta Circunscripción en el desarrollo del PLAN CAYAPA JUDICIAL que se desarrolla actualmente en el Internado Judicial de Anzoátegui, en el cual se constata que dicho procesado permanece aún recluido en ese centro penitenciario.

Siendo así, y correspondiendo a este Tribunal el control judicial, de acuerdo a lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que a los jueces y juezas en esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; habiéndose determinado la circunstancia fáctica antes planteada, traducida en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en perjuicio del procesado de autos, ante el transcurso del tiempo sin que se haya seguido el curso legal del proceso que se instruye en su contra, este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Copp, a sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad a fin de que el procesado pueda trasladarse desde el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente recluido hasta la sede de este Tribunal a fin de que asista a la Audiencia Preliminar respectiva, la cual se fija para el día lunes 12 de Mayo de 2014 a las 10:30 de la mañana. Cúmplase.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Unico: conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en desarrollo del PLAN CAYAPA JUDICIAL implementado en el Internado Judicial de Anzoátegui, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LUIS EDUARDO MELENDEZ, identificado en autos, y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242.3 del Copp, debiéndose notificar al precitado ciudadano que debe presentarse el día 12 de Mayo del presente año a las 10:30 de la mañana a fin de efectuarse la audiencia preliminar respectiva. Líbrese la respectiva Boleta de libertad. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.