REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011577
ASUNTO : IP11-P-2013-011577
AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ROWBLAND MAURICIO ARIAS, por los presuntos delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, 16 de Abril de 2014, siendo las 12:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ROWBLAND MAURICIO ARIAS, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ROWBLAND MAURICIO ARIAS No así la presencia del Defensor Privado Abg. WILLIAN VENTURA. Acto seguido este Tribunal visto que el Abg. William Ventura estando debidamente notificado en sala en el día de ayer 15-04-2014 no compareciendo ante este Tribunal en el día de hoy a la presente audiencia es por lo que se declara abandonada la defensa del referido Abogado. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano: ROWBLAND MAURICIO ARIAS quien designo en sala al Abg. LUIS RIVERO procediendo el ciudadano Juez a tomarle el juramento de ley y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fue designado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: : ROWBLAND MAURICIO ARIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.837, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01-12-1994, residenciado Av Ramón Ruiz Polanco Sector Andrés Eloy Blanco, casa N| 71 callejón peninsular y la Aragón dos cuadras de la Cooperativa San José Obrero, teléfono Número 04165618976(madre). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, exponiendo representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, ratificando en todas y cada una de sus partes su solicitud, Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: ROWBLAND MAURICIO ARIAS manifestado el mismo si querer declarar, manifestando lo siguiente: a mi me están acusando de eso yo en esa fecha estaba trabajando en la guaira macuto y traje la constancia de trabajo para acá . A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: yo trabaja en la construcción de la misión vivienda macuto, el trabajo era de 7 12 1 a las 7pm, tengo residencia fija en punto fijo, no tengo pareja, en esa residencia vive mi abuela mi tío y dos primos míos, yo en mi trabajo soy ayudante de albañil, yo recibo de salario 1500 semanal que vienen siendo seis mil mensual y me lo pagan en efectivo y me lo paga el sr Wilfredo Torres que es el contratista de la obra, la contratista no me lo se cooperativa HYB o p no se en la constancia de trabajo esta. A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: : yo estaba en la guaira en macuto en agosto, yo tengo constancia de trabajo , yo iba y venia y, me llegaron a buscar en la casa los funcionarios una vez me agarraron buscándome por un robo y yo no era , el mismo PTJ que me volvió a agarrar se llama Félix Alfonso y otra vez me fue a buscar y yo estaba trabajando en la guaira yo y tengo compañeros que pueden dar fe y ellos son , argenis primera , Walter Torres Wilmer Torres, Eber pero el apellido no lo se, Winston Torres. El ministerio Publico pregunto al imputado que si estaba dispuesto a que se le tomara una muestra de sangre contestando el imputado que SI. A las preguntas formuladas por el Juez contesto: Yo trabajaba para la misión vivienda en esa época en agosto en la guaira, si el Ministerio Publico solicita información a la misión vivienda le da esa información contesto si, , he estado detenido por un robo, por resistencia a la autoridad y por un arma y me estoy presentando solo en una por que en las demás me dieron libertad plena y no conozco a Saidy del Carmen Sánchez, no he tenido problemas con funcionarios , yo me presentaba al tribunal cada dos meses y traía mi constancia de trabajo en la oficina de aquí, la ultima presentación la hice en marzo, yo no tenia día exactos para venir a punto fijo, En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. LUIS RIVERO, quien señala: esta defensa en primer lugar empiezo atacando la orden de aprehensión en cuanto a los elementos de convicción lo cual es sabido que cualquier actuación policial debe tener fe publica pero toda practica de experticia debe tener sus formas y para metros que hay que llevar para llevarse a efecto , si nos vamos a la denuncia fue de noche el hecho y la inspección fue en horas diurnas , debe haber suficientes elementos de convicción fundados y no los encontramos en este procedimiento en cuanto a la orden de aprehensión no su conducta contumaz por parte de mi defendido y los elementos de convicción son insuficientes, mi defendido en ningún momento se negó a presentarse no se tomo la precaución de tomar nuevas experticias no hay contumacia por parte de mi defendido por lo que solcito se le decrete una medida menos gravosa mi defendido no se ha negado a nada solo hay un fotograma como elemento de convicción el cual no es suficiente para decretarle la Privativa de Libertad de mi defendido por lo que solicito una medida menos gravosa como seria un arresto domiciliario . Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
La ciudadana SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, refiere en su denuncia que el día 16/08/2013, siendo aproximadamente las 03:30 de la madrugada, momentos en que se encontraba llegando a su residencia ubicada en Punto Fijo, estado Falcón la aborda un ciudadano y la toma por el cabello y de manera violenta la lleva a una zona enmontada, la lanzó al suelo y le quito el dinero y un teléfono celular marca blackberry, posteriormente bajo amenaza de muerte abuso sexualmente de ella.
ELEMENTOS DE CONVICCION
DENUNCIA de fecha 16/08/2013, formulada por la ciudadana SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.647.547, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, en la cual expuso lo siguiente: Resulta que el dia de hoy, en horas de la madrugada, aproximadamente como a las 3:30 de la madrugada, voy llegando a mi residencia, ubicada en residencias Porlamar, del sector 23 de enero, edificio Miranda, de esta ciudad, al momento que estoy entrando al edificio abrí la primera puerta principal para acceder A LA residencia y luego al entrar ingrese a la segunda puerta que da acceso al edificio, me doy la espalda para cerrar dicha puerta, siento que me agarran el cabello y me dice un sujeto desconocido que estoy atracada, luego el sujeto me saco del edificio hacia la parte trasera, donde se ubica el área de las tuberías de agua en una zona enmontada y me tiro al piso, comenzó a golpearme en la cara y me dijo LO QUE TE VOY HACER NO ERA PARA TI PERO LAMENTABLEMENTE TU CAISTES, me comenzó a decir que le diera el dinero y el teléfono, le dije que estaba embarazada, cosa que es mentira y e dijo que no le importaba, me decía que no hablara porque me iba a matar y comenzó abusar de mi sexualmente.
INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, de fecha 16/08/2013, suscrita por la DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, entre las cuales destacan la presencia de traumatismo vaginal y lesiones físicas, y que dichas lesiones alcanzan un periodo de curación de 06 días.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de 05/07/2013, suscrita por la funcionaria MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, quienes dejan constancia de la realización de las primeras diligencias para esclarecer el hecho, entre ellas, la exhibición de un álbum fotográfico a la víctima contentivo de las distintas personas reseñadas por diferentes delitos ante esa oficina y en la que la ciudadana identificó al ciudadano ROWBLAND MAURICIO ARIAS, identificado con la cédula de identidad número V. – 22.607.837 como la persona que abuso sexualmente de ella.
INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 16/08/2013 suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO VASALO y DETECTIVE WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, quienes dejan constancia de su traslado hacía el lugar de los hechos a los fines de realizar las primeras diligencias de investigación, y dejar constancia de las características del mismo, las cuales coincidían con los datos aportados por la victima.
FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16/08/2013, realizadas por los funcionarios adscritos al (CICPC Punto Fijo – estado Falcón), en el sitio del suceso ubicado en el sector 23 de enero, en Punto Fijo, estado Falcón, concretamente donde se aprecia la fachada de las residencias Porlamar y de una zona enmontada. Este elemento de convicción, por su naturaleza permite estampar o fijar en imagen el estado de cosas, lugares o personas. En este caso, trae al proceso la imagen del sitio por el cual transito la víctima bajo las amenazas del agresor. Al relacionarlo con los otros elementos de convicción, crea una concatenación que sustenta la posición Fiscal sobre el hecho punible atribuido.
REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 16/08/2013 suscrita por el funcionario WLADIMIR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, quienes dejan de haberlo practicado sobre la evidencia descrita por la víctima como un teléfono celular, marca blackberry. Dicha actuación sirve para hacer una estimación monetaria del valor de los objetos que le fueron sustraídos a la víctima, este valor es cuantificado y tienen relación directa con la denuncia relatada por la víctima.
FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizadas por los funcionarios adscritos al (CICPC Punto Fijo – estado Falcón), la cual reposa en los archivos de ese cuerpo policial donde aparece una persona de sexo masculino, identificado como ROWBLAND MAURICIO ARIAS, identificado con la cédula de identidad número V. – 22.607.837, el cual fue señalado por la víctima como autor del hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Comienza el defensor alegando que en primer termino va atacar la Orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra de su defendido, por cuanto la vindicta publica cuando solicita al tribunal una Orden de aprehensión en contra de determinada persona, en particular este Tribunal verifica la procedencia o no de la solicitud y esa verificación va dirigida específicamente a los elementos de convicción, si los mismos se encuentran reflejados en el asunto y la entidad del delito, no es lo mismo que la vindicta publica solicite una orden de aprehensión por un delito menos grave a que lo haga por la comisión de dos delitos graves como son el abuso sexual y el robo agravado, por que la sola comisión de esto dos delitos graves ya constituyen el peligro de fuga y que el presunto imputado se sustraiga del proceso y en segundo lugar se debe tomar en cuenta los elementos de convicción cursantes en la solicitud, en el presente asunto existe un acta de denuncia de fecha 16-08-2013 interpuesta por la ciudadana Saidy Sánchez, la cual manifiesta que iba llegando a su residencia a la 03:30 am y fue agarrada por los cabellos por un sujeto desconocido y le manifestó que estaba atracada y la saco a la parte trasera del edificio tirándola al piso y golpeándola, le quito el dinero y el teléfono y abuso sexualmente de ella. En base a esa denuncia se inicia el procedimiento y al efecto le es practicado un examen medico legal, en el cual el medico forense le aprecia a la victima equimosis en cara posterior del hombro derecho y en escapular izquierdo, múltiples excoriaciones lineales en toda la cara posterior del tórax, múltiples lesiones de piel en la cara anterior de pierna derecha compatible con picadura de insectos y al examen ginecológico se aprecia desgarro sangrante, el cual concluye que hay lesiones de carácter leve y traumatismo vaginal. Igualmente se encuentra agregado al asunto el registro de cadena de custodia suscrita por la Dra Estilita Rodríguez, donde deja constancia de la colección de la secreción vaginal tomada a la victima y de la vestimenta que la misma cargaba para el momento de los hecho, tenemos igualmente el examen pericial consistente en la regulación prudencial del teléfono maraca Black Berry de la cual fue despojada la victima y al acta policial suscrita por la detective Maria Rodrigues, la cual deja constancia haber trasladado a la victima a la sala Técnica del CICPC, a los efectos de mostrarle el álbum fotográfico a la victima llevado por esa oficina, de las personas reseñadas por diferentes delitos dejándose constancia que la ciudadana victima Saidy Sánchez, reconoció al imputado de nombre Rowblan Mauricio Arias, titular de la cedula de identidad N° 22.607837. Igualmente como elemento de convicción tenemos la inspección técnica N°1488 en el sitio del suceso ubicado en el 23 de enero ubicado en el edificio miranda. Esos son los elementos de convicción que motivaron a este Tribunal dictar la Orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico en contra del imputado de auto. Ahora bien; en relación al reconocimiento por medio fotograma el cual ha atacado por la defensa en esta sala, se quiere dejar constancia que cuando en un hecho el denunciante manifiesta que el delito fue cometido por sujetos desconocidos, las diligencias de investigación por excelencia es mostrarle a la victima los álbumes fotográficos de las personas que han sido reseñadas en ese cuerpo policial por diversos delitos y es un método aplicado por todas las policías del Mundo, por que es la única forma de determinar quienes son los presuntos responsables de un hecho punible cometido sin que con esto se este violando ninguna garantía ni derecho procesal del imputado y lo que si no se podría realizar seria una rueda de reconocimiento, por que la misma estaría viciada. El imputado en su alegato de Defensa dice que no conoce a la ciudadana victima, sin embargo la misma lo reconoce en un álbum fotográfico como el presunto autor de los hechos, donde reposan cientos de fotografías. Igualmente los alegatos de defensa del imputado como coartada deberían ser objetos de investigación por el Ministerio Publico en el tiempo reglamentario para presentar el acto conclusivo en el presente caso.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ .
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ROWBLAND MAURICIO ARIAS, es el presunto autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, ya que según DENUNCIA de fecha 16/08/2013, formulada por la ciudadana SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, la misma expuso lo siguiente: Resulta que el día de hoy, en horas de la madrugada, aproximadamente como a las 3:30 de la madrugada, voy llegando a mi residencia, ubicada en residencias Porlamar, del sector 23 de enero, edificio Miranda, de esta ciudad, al momento que estoy entrando al edificio abrí la primera puerta principal para acceder a la residencia y luego al entrar ingrese a la segunda puerta que da acceso al edificio, me doy la espalda para cerrar dicha puerta, siento que me agarran el cabello y me dice un sujeto desconocido que estoy atracada, luego el sujeto me saco del edificio hacia la parte trasera, donde se ubica el área de las tuberías de agua en una zona enmontada y me tiro al piso, comenzó a golpearme en la cara y me dijo LO QUE TE VOY HACER NO ERA PARA TI PERO LAMENTABLEMENTE TU CAISTES, me comenzó a decir que le diera el dinero y el teléfono, le dije que estaba embarazada, cosa que es mentira y e dijo que no le importaba, me decía que no hablara porque me iba a matar y comenzó abusar de mi sexualmente. Igualmente según el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/07/2013, suscrita por la funcionaria MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, la misma deja constancia de la exhibición de un álbum fotográfico a la víctima SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, contentivo de las distintas personas reseñadas por diferentes delitos ante esa oficina y en la que la ciudadana identificó al ciudadano ROWBLAND MAURICIO ARIAS, identificado con la cédula de identidad número V. 22.607.837 como la persona que abuso sexualmente de ella.
3) UNA PRESUNCIÓN DE PELIGRO DE FUGA: En el presente asunto existe una presunción legal de de peligro de fuga, por cuanto los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y articulo 458 del Código Penal, contemplan una pena superior a los diez años en su limite máximo.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado, Obstaculice la búsqueda de la verdad en el presente asunto, por cuanto los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y articulo 458 del Código Penal, contemplan una pena superior a los diez años en su limite máximo.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, son delitos pluriofensivos, que atentan contra varios derechos tutelados por la Constitución y las leyes.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado ROWBLAND MAURICIO ARIAS, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano ROWBLAND MAURICIO ARIAS, ROWBLAND MAURICIO ARIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.837, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 01-12-1994, residenciado Av Ramón Ruiz Polanco Sector Andrés Eloy Blanco, casa N| 71 callejón peninsular y la Aragón dos cuadras de la Cooperativa San José Obrero, teléfono Número 04165618976, (madre). LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: SAIDY DEL CARMEN SANCHEZ, SEGUNDO: se seguirá el presente procedimiento especial siendo su sitio de reclusión la Comandancia de la Zona Policial N° 1, asimismo se ordena el traslado del referido imputado a la Delegación del CICPC, coro a los fines de que le sea tomada la muestra de sangre. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO