REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001839
ASUNTO : IP11-P-2014-001839



Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ Y EDUARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Abril de 2014, siendo las 12:37 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ Y EDUARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ Y EDUARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y la defensora pública ABG. MARIA PIÑA. De seguidas se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición a los ciudadanos: MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ Y EDUARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, a quien esta representación fiscal en este acto solicita la Libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela por no haber delito alguno. Sin embargo se coloca a la orden del CICPC de esta ciudad para que lo trasladen a zona policial número 02 por cuanto se encuentra bajo medida privativa de libertad dictada por el juzgado primero de control IP11-P-2013-6698 por el delito de HOMICIDIO. Igualmente solicito que en la presente causa se decrete que sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Anexo consigna en este acto 14 folios útiles. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ Y EDUARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 30/09/1980, soltero, de profesión u oficio del hogar, con residencia en el Calle Juan 23 sector Andrés Eloy Blanco, casa sin número, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.017.488, hijo de Argenis Martinez y Aracelys de Martinez, teléfono Nro (no posee). Acto seguido se hace llamar al segundo de los imputados quien quedó identificado como EDUARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/08/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Calle Juan 23 sector Andrés Eloy Blanco, casa sin número, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-26.730.831, hijo de Leonardo Vargas y Marelys Martinez Ramírez, teléfono Nro (no posee).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto los elementos no son suficientes y no llenan los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los imputados de autos MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ Y EDUARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, Sin embargo se coloca a la orden del CICPC de esta ciudad para que lo trasladen a zona policial número 02 por cuanto se encuentra bajo medida privativa de libertad dictada por el juzgado primero de control IP11-P-2013-6698 por el delito de HOMICIDIO, en razón de lo cual se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial penal a los fines de colocar a disposición al ciudadano antes mencionado. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la ciudadana MILEXIS DEL VALLE MARTINEZ RAMIREZ. Oficiar lo conducente al CICPC de esta ciudad a los fines de que se sirva trasladar a zona policial número 02 por cuanto se encuentra bajo medida privativa de libertad dictada por el juzgado primero de control IP11-P-2013-6698 por el delito de HOMICIDIO. Oficiar lo conducente al Cuerpo del alguacilazo de este circuito judicial penal con respecto al ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO