REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002134
ASUNTO : IP11-P-2014-002134

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintiún (21) de Abril de 2014, siendo las 5:08 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES. Acto seguido el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, solicita le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala el defensor pública Cuarta ABG. OMAR COLINA, para que defienda al ciudadano antes mencionados. De seguidas se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días esto en relación al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/03/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio operador, grado de académica 4to año bachillerato, con residencia en el Sector las margaritas sector 1, calle 1, vereda 8, casa número 4 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.632.576, hijo de Víctor Julio Rodríguez y Alida rosa Reyes, teléfono Nro 0416-9653010, y quien manifestó lo siguiente “ ellos cuando me detuvieron porque no devolví a cierta distancia no me dieron voz de alto me identificaron por la voz y llegaron al rancho donde yo estaba y me preguntaron que si era mi moto la que estaba hay y me dijeron que los acompañara hacía donde estaban los otros guardias y me preguntaron porque huí porque no tenían licencia y casco me dijeron que no era debido porque me podían hasta dar un tiro, uno de ellos me dice tu me dirás dando a entender como arreglamos el asunto y yo le dije que le podía conseguir 500 bolívares y me dijo que si mi libertad valía eso y yo dije que no era ningún delincuente y me dijo que me iba trasladar a punto fijo y que iba a tratar de que yo perdiera la moto. Es todo”. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni la defensa ni el juez de este Tribunal formularon preguntas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público cuarto ABG. OMAR COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ En virtud de lo manifestado por mi defendido y por cuanto del contenido de las actas policiales se evidencia de que no existe ningún testigo, que de fe a lo planteado por el funcionario de la guardia nacional aún y cuando estaban en zona transitada y una hora en la que fácilmente se podía haber encontrado un testigo del presente procedimiento solicito la libertad plena a favor de mi defendido.. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/03/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio operador, grado de académica 4to año bachillerato, con residencia en el Sector las margaritas sector 1, calle 1, vereda 8, casa número 4 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.632.576, hijo de Víctor Julio Rodríguez y Alida rosa Reyes, teléfono Nro 0416-9653010, decreta la Libertad plena de Conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela por cuanto se evidencia del presente asunto penal que no se desprende ningún elementos de convicción que hagan estimar que el ciudadano imputado haya cometido delito alguno. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. MARIELVIS SANCHEZ