REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001352
ASUNTO : IP11-P-2014-001352

AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR NO PRESENTAR EL FISCAL ACUSACION

Visto el escrito presentado por la defensora publica primera de este Circuito Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete la Libertad de su defendido GUTIERREZ MELENDEZ JOSUE DAVID, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.453, de 27 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-02-1987, hijo Rafael Antonio Gutiérrez y Maira Meléndez, y domiciliado en: Calle Democracia, casa número 08 del sector Andrés eloy blanco, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-4319757, por cuanto en el día de ayer 24 de Abril de 2014, se vencieron los 45 días del Ministerio para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano, sin que este haya presentado acto conclusivo alguno, según se evidencia del sistema Iuris 2000.

Ahora bien; de la revisión de la presente causa, este Tribunal verifica que en fecha 10 de marzo de 2014, se llevo a efecto audiencia de presentación de detenido, del imputado GUTIERREZ MELENDEZ JOSUE DAVID, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, transcurriendo hasta el día de hoy, 25 de Abril de 2014, cuarenta y seis (46) dias desde el momento que este Tribunal decretara la medida Privativa de libertad del Imputado de autos.

Igualmente verifica este Tribunal en el sistema Iuris 2000, ( URDD Y OAP), que siendo hoy día 25 de abril de 2014, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no ha presentado acusación en el presente asunto, seguido al imputado de autos GUTIERREZ MELENDEZ JOSUE DAVID, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal.

Establece el Articulo 236 del Código Orgánico lo siguiente:

“Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso, sin que el o la Fiscal haya presentado acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar cuantos días han transcurrido desde la Fecha que se le decreto la Medida Privativa de Libertad al imputado GUTIERREZ MELENDEZ JOSUE DAVID y tenemos que desde el día 10 de Marzo de 2014, hasta la presente fecha han transcurrido los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Mes de Marzo de 2014 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y, 25, del mes Abril de 2014, y haciendo un calculo matemático tenemos que el Fiscal del ministerio publico, debió presentar su Acusación en Fecha 24 de Abril de 2014, es decir que hasta la presente fecha han transcurrido 46 días de la Privación de Libertad del imputado, sin que el ministerio Publico haya presentado un acto conclusivo en su contra, según se desprende del sistema Iuris 2000, que es donde se reflejan todos los escritos recibidos por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en este Circuito Penal, lo cual hace procedente lo solicitado por la defensa, de conformidad con la Norma antes comentada.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley ACUERDA: Revisar la Medida Privativa de Libertad del imputado GUTIERREZ MELENDEZ JOSUE DAVID, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.453, de 27 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-02-1987, hijo Rafael Antonio Gutiérrez y Maira Meléndez, y domiciliado en: Calle Democracia, casa número 08 del sector Andrés eloy blanco, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-4319757, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, y se le impone las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 242, Ordinales 3° y 4°, consistentes en Presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días y la Prohibición expresa de salida de la Península de Paraguana. ASI SE DECIDE.-

Líbrese la boleta de libertad al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Notifíquese al imputado de las medidas acordadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG, JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO