REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005193
ASUNTO : IP11-P-2009-005193


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la Ciudadana WILMARYS ELIANA COLMENARES REQUENA, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Abril de 2014, siendo las 9:53 de al mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de verificación condiciones en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-005193, seguido contra el Ciudadano Imputado: RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la Ciudadana WILMARYS ELIANA COLMENARES REQUENA. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ELISA PALENCIA, la defensora pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, por la Unidad de la defensa pública penal, el imputado RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA y la Víctima WILMARYS ELIANA COLMENARES REQUENA, titular de la cédula de identidad número V- 20.528.238. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ELISA PALENCIA, quien manifiesta “Solicito que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de Prueba al cual fue sometido el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, por parte de la Unidad Técnica de supervisión de Apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado, solicito copias certificadas del presente asunto penal y una vez publicada de decisión sea oficiado el CICPC para ser excluido del sistema SIPOL. Es todo”.
OPINION FISCAL Y DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 1 de diciembre de 2009, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana WILMARYS ELIANA COLMENARES REQUENA, en la cual se le decretaron medidas de protección a la victima, de conformidad con la mencionada ley.

En fecha 31 de agosto de 2010, la Fiscalia décimo Sexta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana WILMARYS ELIANA COLMENARES REQUENA.

En fecha 3 de diciembre de 2012, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma. Tercero: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Cuarto: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por la Licenciada JENNYS DALILA ROQUE, delegado de prueba designada por la referida institución, que igualmente el imputado consigno al Tribunal carta de residencia y de trabajo y según lo manifestado por la victima en la audiencia, el imputado no ha reincidido en la agresiones en su contra, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, , las cuales consistieron en un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma. Tercero: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Cuarto: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos RAFAEL ANGEL GARCIA COLINA, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.810.715, edad, 37 años de edad, nacido en fecha 24-10-1977, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ángel García Colina y Nancy Josefina Colina, natural de ciudad Ojeda estado Zulia y residenciado en Sector Tamare, calle Progreso, Casa Nº 02, al lado de la cancha, ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono Nº 0424-6823786 (Yarelis del Valle hermana) y 0416-3623794 (José Ángel García Colina padre), por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada por secretaria, con oficio al departamento de accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la avenida Urdaneta en caracas, a los efectos de que se sirva sacar al mencionado ciudadano, de los registros policiales llevados por ese despacho. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO